Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 12 de marzo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 860-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado M.C.B., en nombre y representación de M.E.P.G., en contra de la Providencia de 28 de enero de 2020, proferida por la F.ía General de Cuentas.

ACTO IMPUGNADO EN AMPARO

Como hemos adelantado, el acto impugnado lo constituye la Providencia de 28 de enero de 2020, dictada por la F.ía General de Cuentas, a través de la cual se dispuso en su parte medular lo siguiente:

"CONSIDERACIONES

De acuerdo con los elementos de convicción que constan en autos, es evidente la existencia de un hecho irregular que generó una lesión patrimonial en contra del Estado por cinco mil sesenta y seis balboas con noventa y dos centésimos (B/.5,066.92) y la vinculación con el mismo de las señoras M.E.P.G. y B.D.C.G., por lo que resulta necesario recibirles declaración sin apremio ni juramento sobre los hechos, garantizando su legítimo derecho a la defensa.

En consecuencia, el suscrito F. General de Cuentas DISPONE: Citar a las señoras M.E.P.G., con cédula de identidad personal número 8-365-125 y B.D.C.G., con cédula de identidad personal número 6-701-1508 (sic); con el objeto que rindan declaración sin apremio ni juramento, de manera que proporcionen elementos de juicio, documentos o aduzcan testimonios que sean útiles y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, modificada por la Ley 81 de 22 de octubre de 2013."

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE AMPARO

    El apoderado legal de la amparista, inicia señalando que el Alcalde Municipal del Distrito de Arraiján ordenó, de forma verbal, en el año 2018, un Audito "Relacionado con el cobro de salarios de la funcionaria M.E.P.G., sin asistir a su puesto de trabajo, del Municipio de Arraiján, asignada a la Casa de Paz de Nuevo Emperador, durante el período del 2 de enero de 2016 al 20 de agosto de 2018."

    Así las cosas, manifiesta que producto de la Auditoría ordenada, la Directora de Recursos Humanos de dicha Municipalidad, mediante Nota N° 319-2018 DRRHH de 19 de julio de 2018, solicitó al Servicio Nacional de Migración información sobre el movimiento migratorio de M.E.P.G. durante el período correspondiente del 2 de enero de 2016 al 20 de agosto de 2018, la cual fue proporcionada por dicha entidad a través de la Nota SNM-JUDI-3234-19 de 14 de agosto de 2018.

    Continúa, indicando que con la información proporcionada por el Servicio Nacional de Migración, el Municipio del Distrito de Arraiján desarrolló y concluyó el Informe de Auditoría Especial el día 22 de agosto de 2018.

    En este sentido, se aprecia que la disconformidad del apoderado judicial de la recurrente radica en que la información del movimiento migratorio de su representada no fue antecedida por ninguna orden motivada por el Alcalde municipal en la que se justificara las razones de hecho y de derecho para solicitar tal información, motivo por el cual, al encontrarse en la categoría de restringida y confidencial, la aludida documentación no debió haber sido desvelada y entregada.

    Por su parte, arguye que los documentos consistentes en las copias de las listas de asistencia con las supuestas firmas de M.E.P.G., así como los certificados de incapacidades médicas extendidas por clínicas privadas y la información referente a su estado de salud, todas obtenidas del expediente de su personal, tampoco podía ser desveladas por la Dirección de Recursos Humanos del Municipio del Distrito de Arraiján, toda vez que dicha información poseía el carácter de confidencial.

    Siendo ello así, considera que el informe de Auditoría de 22 de agosto de 2018, fue sustentado en base a pruebas obtenidas de forma ilegal; No obstante dicho informe propició que la Contraloría General de la República mediante Resolución Núm. 1632-2018/DINAG de 7 de noviembre de 2018, ordenara una Auditoría en contra de la demandante, que transcurrió del 2 de enero de 2016 al 20 de agosto de 2018, tiempo en el cual no se le notificó a M.E.P.G. de la misma.

    En ese contexto, manifiesta que la Contraloría General, basándose en documentación e información obtenida en forma ilegal y en violación de claros derechos y garantías constitucionales, llevó a cabo y concluyó la investigación en contra de la demandante mediante el Informe de Auditoría Núm. 043-569-2019-DINAG-OPPO.

    Que con base en dicho informe, el Tribunal de Cuentas mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2019, trasladó los reparos formulados a la F.ía General de Cuentas, esta última entidad que el día 12 de septiembre de 2019, inició la investigación patrimonial en contra de la hoy actora.

    En ese orden de ideas, el apoderado judicial de la demandante arguye que la F.ía General de Cuentas, solicitó al Servicio Nacional de Migración información sobre el movimiento migratorio de su representada, de forma amplia, situación que a su juicio desatiende la Ley, puesto que no acompañó tal solicitud de copia autenticada de la resolución motivada que ofreciera las razones de hecho que justificaran la misma.

    Finalmente, manifiesta que la F.ía General de Cuentas considero para la emisión del acto que hoy impugna el Informe de Auditoría de 22 de agosto de 2018, el cual, desde su óptica, inició, desarrolló y se concluyó con información obtenida de forma ilegal y en infracción al debido proceso

    Indica, que la Resolución en cuestión violentó los artículos 17, 22, 29, 32, 42 y 44 de la Constitución Política.

    Sobre el artículo 17, manifiesta que fue infringido de forma directa por omisión, "por cuanto el funcionario público demandado ha dejado de proteger el derecho de la demandante y no le...

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