Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2021
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 24 de marzo de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 321-2020
VISTOS:
El licenciado J.A.V.L., actuando en representación de BOLIVAR DEL CARMEN LASSO RODRÍGUEZ ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra el Decreto de Personal No. 277 de fecha 15 de abril de 2020, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.
El Decreto de Personal No. 277 de fecha 15 de abril de 2020, visible a foja 10 del presente expediente, resolvió lo siguiente:
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Se destituye al siguiente servidor público así:
B.L.R. Cédula No. 8-226-2580 Seguro Social No. 103-5126 COMISIONADO, código 8025020, Planilla No. 134, Posición No. 10149, Sueldo de B/.4,300.00, más B/.908.00 de sobresueldo por antigüedad, más B/.750.00 de gastos de representación con cargo a las partidas G.001820101.001.001, G., y G.001820101.001.030.
PARÁGRAFO: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su notificación.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo No. 134, Numeral 5 del Reglamento de Disciplina de la Policia Nacional, que a la letra dice: "SER COMPLICE O TRABAJO (sic) AUXILIAR DE UNA FALTA GRAVÍSIMA COMETIDA POR UN SUPERIOR, IGUAL O SUBALTERNO".
Contra el presente Decreto la parte que se considere afectada podrá presentar Recurso de Reconsideración ante el ente que emitió el Decreto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación . ..."
(El subrayado es del Pleno)
El amparista fundamenta los hechos de la acción, visibles de foja 3 a la 8 del expediente judicial y sostuvo en lo medular lo siguiente:
"PRIMERO: ... A mi representado se le conculco (sic) principio normativo fundamental del debido proceso, plasmado en la ley fundamental del estado (La Constitución) ya que fue sometido a un proceso injusto, sin pruebas que acreditara el delito, omitiendo la conformidad de los trámites legales y pasado sobre eso, la junta disciplinaria superior arbitrariamente bajo las disposiciones legales antes expuestas, fuerzan la recomendación de destituir al ahora afectado por tales violaciones constitucionales. ...
En este punto es de importancia mencionar, que la prerrogativa dispuesta por ley que goza nuestro representado, que en este mes, mi representado cumple 30 años de servicios en la institución, tiempo que da derecho a jubilarse tal como lo establece el artículo 99 de la ley orgánica de la Policía Nacional. Tiempo cabal de servicio prestado por mi representado de forma intachable y continúa. ...
Por...
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