Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de marzo de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 321-2020

VISTOS:

El licenciado J.A.V.L., actuando en representación de BOLIVAR DEL CARMEN LASSO RODRÍGUEZ ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra el Decreto de Personal No. 277 de fecha 15 de abril de 2020, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

El Decreto de Personal No. 277 de fecha 15 de abril de 2020, visible a foja 10 del presente expediente, resolvió lo siguiente:

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Se destituye al siguiente servidor público así:

B.L.R. Cédula No. 8-226-2580 Seguro Social No. 103-5126 COMISIONADO, código 8025020, Planilla No. 134, Posición No. 10149, Sueldo de B/.4,300.00, más B/.908.00 de sobresueldo por antigüedad, más B/.750.00 de gastos de representación con cargo a las partidas G.001820101.001.001, G., y G.001820101.001.030.

PARÁGRAFO: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su notificación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo No. 134, Numeral 5 del Reglamento de Disciplina de la Policia Nacional, que a la letra dice: "SER COMPLICE O TRABAJO (sic) AUXILIAR DE UNA FALTA GRAVÍSIMA COMETIDA POR UN SUPERIOR, IGUAL O SUBALTERNO".

Contra el presente Decreto la parte que se considere afectada podrá presentar Recurso de Reconsideración ante el ente que emitió el Decreto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación . ..."

(El subrayado es del Pleno)

El amparista fundamenta los hechos de la acción, visibles de foja 3 a la 8 del expediente judicial y sostuvo en lo medular lo siguiente:

"PRIMERO: ... A mi representado se le conculco (sic) principio normativo fundamental del debido proceso, plasmado en la ley fundamental del estado (La Constitución) ya que fue sometido a un proceso injusto, sin pruebas que acreditara el delito, omitiendo la conformidad de los trámites legales y pasado sobre eso, la junta disciplinaria superior arbitrariamente bajo las disposiciones legales antes expuestas, fuerzan la recomendación de destituir al ahora afectado por tales violaciones constitucionales. ...

SEGUNDO

En este punto es de importancia mencionar, que la prerrogativa dispuesta por ley que goza nuestro representado, que en este mes, mi representado cumple 30 años de servicios en la institución, tiempo que da derecho a jubilarse tal como lo establece el artículo 99 de la ley orgánica de la Policía Nacional. Tiempo cabal de servicio prestado por mi representado de forma intachable y continúa. ...

Por consiguiente, en destituir a un miembro mediante decreto personal 277 con fecha del 15 de abril del 2020, es una clara violación al fuero que goza mi representado en derecho a jubilarse, ya que esta dentro del término de los 2 años para jubilarse. Mi representado cumple los 30 años de servicios a la institución el 25 de junio de 2020, por tanto, estando dentro del término del fuero, solo a días a acceder al derecho a jubilarse, funcionarios de la Policía Nacional proceden a notificar su destitución.

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del amparo que ocupa nuestra atención con fundamento en el artículo 2616 numeral 1 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 90 de la excerta legal antes mencionada, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política:

  1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más...

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