Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 12 de marzo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 57912021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma MDL M. & De León, Abogados, en representación de C.E.S.A., contra la Resolución N°904-04-044-OAL del 28 de enero del 2020, dictada por la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas.

El tenor del acto demandado y cuya revocación inmediata se solicita es el siguiente:

...DECLARAR extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Á.M.F., de la firma forense MDL MUÑOZ & DE LEON, ABOGADOS, contra la Resolución 940-05-420-DG-AZN de 19 de junio de 2019, dictada por la Administración Regional de la Zona Norte...

ANTECEDENTES

De las constancias procesales y del escrito de A., se observa que el señor C.E.S.A., a través de su apoderado legal, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N°940-05-420-DG-AZN, del 19 de junio del 2019; sin embargo, mediante el acto atacado, la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, decidió declararlo extemporáneo, toda vez que la notificación de la Resolución se hizo al Corredor de Aduanas, el 28 de junio del 2019, por lo cual el término para sustentar corrió del 1 al 19 de julio del 2019, mientras que el Recurso fue presentado el 7 de agosto del 2019.

A juicio del Amparista, con este razonamiento se viola el Principio de Doble Instancia, parte del Debido Proceso, en relación a las normas de procedimientos establecidas en el Decreto N°1 de 13 de febrero del 2008, el cual señala en el artículo 14, numeral 10, que el Corredor de Aduanas es el profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, habilitado para actuar en nombre de terceros, como gestor en el despacho de mercancías, mientras que el artículo 39, indica que es el único autorizado para actuar por cuenta de terceros en cualquier oficina aduanera del país, excluyendo las acciones conexas, relacionadas con la notificación y presentación de recursos, lo que demuestra las infracciones alegadas.

Para el Accionante, se han infringido los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, y artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto al Derecho a la Doble Instancia, ya que dicha resolución fue notificada al Corredor de Aduanas; a pesar que en la motivación se consideró que se deben aplicar las normas de la Ley 38 de 2000; se desconoció que las resoluciones que afecten derechos de una persona, se le deben notificar, y al no aplicarse el artículo 89 de dicha Ley, se le impidió utilizar el recurso que la Ley le otorga, que según su criterio, fue presentado dentro del término establecido.

  1. DECISIÓN DEL PLENO

Al examinar el escrito de la Demanda de A., a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios que exigen nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales, para su admisibilidad, esta...

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