Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2021
| Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
| Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 18 de marzo de 2021
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 877-2020
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data, presentada por la señora SHARIFA ONICKE RANGER BROWN, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU).
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PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE
La activadora constitucional manifiesta que el día 21 de mayo de 2019, a través de la plataforma 311, solicitó "la apertura de caso para el INAMU", con el propósito de dar seguimiento a un Expediente tramitado en tal dependencia y a realizar algunas solicitudes en base a la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, así como elevar quejas por alguna situaciones de las que aduce estaba siendo objeto.
Por su parte, indica que desde la interposición de tal solicitud han transcurrido más de treinta (30) días calendario sin que a la fecha de presentación del Hábeas Data que ocupa nuestra atención se le haya otorgado respuesta.
Finalmente, hace un recuento de supuestas irregularidades existentes en la tramitación de un Expediente ventilado en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), y hace alusión que recurre a la interposición de la Acción en estudio para obtener respuestas a las consultas y solicitudes elevadas.
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DECISIÓN DEL PLENO.
Corresponde en esta etapa procesal revisar si el libelo de Hábeas Data promovido cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Como punto de partida y con el objeto de establecer la procedibilidad de la Acción, consideramos oportuno realizar un sucinto análisis sobre esta figura, a efectos de tener una mayor comprensión sobre la naturaleza y, sobre todo, el alcance de la misma.
La Acción de Hábeas Data.
A.C..
Es oportuno señalar que el Hábeas Data como Acción fue introducida a la Legislación Panameña, mediante la Ley 6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la Gestión Pública", en cuyo artículo 17 dispone lo siguiente:
"Capítulo V
Acción de Hábeas Data
Artículo 17. Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta."
La excerta citada, establece claramente que toda persona a la que no se le haya suministrado información o dato personal solicitado, o cuando se haya suministrado de forma deficiente o inexacta, podrá promover Acción de Hábeas Data, a fin de poder obtener el acceso a la documentación peticionada.
Vale la pena además subrayar que la reforma constitucional de 2004, eleva a rango constitucional el instituto del Hábeas Data. El artículo 44 de la Norma Fundamental instituye el Hábeas Data como el mecanismo procesal para garantizar a toda persona el derecho de acceso a su información personal recopilada en registros públicos o privados[1], así como para hacer valer el Derecho de Acceso a la Información pública o de acceso libre. El contenido de esta normativa es el siguiente:
"Artículo 44. Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.
Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta Constitución.
Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal.
La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial."
En este sentido, tenemos que el Hábeas Data se erige como una garantía constitucional y legalmente dirigida, por un lado, a tutelar el derecho de los ciudadanos a proteger sus datos personales y, por el otro, su derecho a tener acceso a información pública que se encuentre en bancos de datos Estatales.
Al respecto, el jurista H.A.S.[2] señala que "Es el Remedio Legal que le asiste a toda persona para exigir extra judicial o judicialmente la exhibición de registros en los cuales estén inscritos sus datos personales o familiares, para saber sobre su exactitud y dado el caso exigir la rectificación o la supresión de datos no veraces, confidenciales o exigir la actualización de ellos."
Según el autor E.M.F.[3], el Hábeas Data viene a ser un remedio urgente para que las personas puedan obtener a) el conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados y b) en su caso para exigir la supresión rectificación confidencialidad o actualización de aquellos.
De acuerdo a los instrumentos jurídicos que han concebido la Acción de Hábeas Data y conforme ha sido abordado por reiterada y constante Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia, existen dos (2) modalidades aceptadas, según el tipo de información que se pretenda acceder a través de esta Acción, a saber:
1) El Hábeas Data Propio.
Tiene como objeto la tutela al Derecho a la Autodeterminación Informativa. Podemos decir que se instituye como la garantía que le asiste a toda persona, para asegurar el derecho a solicitar la exhibición de los registros o banco de datos públicos o privados, en los cuales están incluidos información de carácter personal, con el fin de tomar conocimiento de su exactitud y, según el caso, exigir su corrección, actualización, supresión o conservación en la confidencialidad de información que pudiera vulnerar sus Derechos de Intimidad y Privacidad.
Este tipo de Hábeas Data encuentra fundamento en el artículo 42 de la Constitución, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley.
Del mismo modo, el artículo 3 de la Ley 6 de 2002, refiere al Hábeas Data Propio de la siguiente manera:
Artículo 3. Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, a través de los mecanismos pertinentes.
Tal como puede desprenderse de las normativas invocadas, la cobertura que refiere este tipo de Hábeas Data, no sólo se limita a la información contenida en bases de datos públicas, sino que se amplía a aquella que repose en archivos privados, cuando presten un servicio público o se dediquen a suministrar información.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que el Hábeas Data Propio tiene por objeto la protección de la información de la persona, por ende, sólo puede ser propuesto por el titular de los datos que son de su interés. Igualmente, éste puede solicitar, entre otros, la supresión, corrección, actualización o confidencialidad de estos datos.
2) El Hábeas Data Impropio.
Refiere al derecho que tiene toda persona de informarse sobre asuntos gubernamentales que sean de Interés General. Dicho de otro modo, es aquél que persigue la obtención de información pública, es decir, de la publicidad de los actos emitidos por Entidades Estatales o Servicios Públicos brindados por entes gubernamentales o aquellas en los que el Estado tenga participación accionaria y la información de esos actos de manera generalizada.
El objetivo primordial perseguido por este tipo de Hábeas Data es la Transparencia como herramienta indispensable para el fortalecimiento de la Democracia.
El Hábeas Data Impropio desarrolla el contenido del artículo 43 de nuestro Texto Fundamental, que a su letra dice:
Artículo 43.Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.
Así mismo, se encuentra contemplado en el artículo 2 de la Ley 6 de 2002, que indica:
"Artículo 2: Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley.
Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto de éste."
No obstante...
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