Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 17 de febrero de 2021

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 8423-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas data promovida por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS en representación del señor J.B.B. y la sociedad PANAMA WALL STREET, S.A., contra la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES DE PANAMÁ.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del reparto equitativo y aleatorio del presente expediente, el Pleno pasa a examinar el escrito presentado con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE

Señala la firma forense de los accionantes, que el día treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), en su condición de apoderada general para pleitos del señor J.B.B., como titular del control accionario de la sociedad anónima denominada PANAMA WALL STREET, S.A., solicitó mediante Nota No.NE/103/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, a la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES DE PANAMÁ, certificara lo siguiente:

· "Si la Superintendencia del Mercado de Valores recibió o no los discos duros de los servidores de la empresa PANAMA WALL STREET (sic), de parte de la liquidadora designada.

· Si la Superintendencia del Mercado de Valores preservo (sic) la información de los precitados discos duros.

· Si consta contrato de servicios profesionales suscrito con M.S., en su condición de propietario de la empresa SUPPORT & NETWORK SOLUTIONS o en su condición de director/ dignatario de la sociedad Consultoría Tecnología de Panamá, S.A. Y (sic) en caso afirmativo sírvase suministrar copia de este, así como de la constancia de pago de sus servicios profesionales.

· Si la Superintendencia del Mercado de Valores verifico (sic) que dicha empresa cumpliera con las regulaciones vigentes para brindar el servicio, incluido mas no limitado a:

· Aviso de operaciones vigente.

· Idoneidad de sus directivos, según la ley 15 del 26 de enero de 1959.

· Autorización de la autoridad reguladora correspondiente, es decir, de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

· Si consta en la Superintendencia del Mercado de Valores el contrato de servicios profesionales suscrito con el I.C.D.S., con Certificado de I.N., quien figura como el profesional...

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