Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 27 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 90605-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el M.E.E.M.C., actuando en nombre y representación de la sociedad URBALIA PANAMÁ S.A. (UPSA), contra la Resolución NºAG-266-2019 de dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), expedida por el Administrador General de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, confirmada por la Resolución NºAG-367-2019 de doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), emitida en ocasión del Recurso de Reconsideración; y mantenida por la Resolución Nº009-2020 de uno (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), emitida por la Junta Directiva de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, respecto al recurso de apelación promovido.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del sorteo y el reparto del presente expediente, el Pleno pasa a examinar el libelo de la demanda con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales (artículo 54), legales (artículos. 101, 665 y 2616-2621 del Código Judicial) y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Tal como se señaló en párrafos que anteceden, la Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido impetrada contra la Resolución NºAG-266-2019 de dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), expedida por el Administrador General de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, mediante la cual la Autoridad dispuso sancionar a la sociedad URBALIA PANAMÁ S.A. (UPSA) al pago de una multa por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.5,900.00), y también le ordena cumplir con todas las disposiciones contempladas en el Contrato 489-2008 y Plan de trabajo final. Agrega el apoderado judicial, que la acción A. de Garantías también se extiende las resoluciones que emanan del mismo acto, es decir contra la Resolución NºAG-367-2019 de doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), emitida en ocasión del Recurso de Reconsideración; y la Resolución Nº009-2020 de uno (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), por medio de la cual resuelven el Recurso de Apelación interpuesto.

El apoderado judicial de la amparista, sustenta la demanda en doce (12) hechos que en lo medular narran la tramitación que llevó a cabo la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, al expedir las resoluciones atacadas de infractoras de las garantías constitucionales, señalando que entre la sociedad URBALIA PANAMÁ, S.A. (UPSA), y la Autoridad demandada existe una relación contractual plasmada en el Contrato 489-2008. Apunta que la disconformidad con los actos atacados se da por que la Autoridad no cumplió con los trámites señalados en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto...

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