Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 20 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1012-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado R.A.B.Á., quien actúa en nombre y representación del estudiante M.N., contra la contra la Resolución No. 25-19-SGP de veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

El acto impugnado en sede de A., resuelve aplicar la sanción de suspensión por un periodo académico (un semestre), a partir del Primer Semestre de 2020, al estudiante M.N., por incurrir en las faltas contempladas en el artículo 281, ordinales a, d, e del Estatuto Universitario anterior, en concordancia con el artículo 407, del Estatuto Universitario Vigente.

ANTECEDENTES

De conformidad con el recurrente, el día once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), se suscitó una incidencia entre unos grupos estudiantiles, entre estos, uno al que pertenece el estudiante M.N., situación que culminó con una trifulca y alteración del orden por parte de miembros de algunas asociaciones de estudiantes, en las que se causaron agresiones físicas y verbales.

El CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, en Reunión 8-19, celebrada el diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), aprobó la creación de la Comisión Especial Disciplinaria, para investigar el caso, Comisión que luego de verificar los hechos, las pruebas, así como los descargos rendidos por el estudiante M.N., advierte que el comportamiento del prenombrado contraviene lo establecido en el artículo 247, literales e y g (deberes de los estudiantes), en concordancia con el artículo 407 del Estatuto Universitario No. 22 de veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).

Finalmente expresa que el CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, en Reunión No. 12-19, celebrada el dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019), aprobó la recomendación emitida por la Comisión Especial, que realizó la investigación, consistente en aplicar la suspensión del estudiante M.N., por un periodo académico, un (1) Semestre, a partir del primer semestre del dos mil veinte (2020). La referida resolución señala como medio de impugnación el Recurso de Reconsideración ante el Consejo Académico (Fojas 12-15).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El apoderado judicial del demandante manifiesta su desacuerdo con la decisión del CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, exponiendo que los trámites del proceso disciplinario, que concluyó con la sanción de suspensión por un (1) semestre, a partir del primer semestre de dos mil veinte (2020), no se ajustaron a lo indicado en la Ley, por lo que se violentaron las garantías del amparista.

Al respecto, señala que el acto atacado se dictó incumpliendo y omitiendo el procedimiento para llegar a esa decisión.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS

Para el amparista la decisión impugnada por esta vía constitucional subjetiva, infringe el debido proceso consagrado en el artículo 17, en concordancia con los artículos 25 y 32 de la Constitución Política, señalando que las...

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