Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 30 de diciembre de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 831-2020

VISTOS:

En esta oportunidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de habeas data presentada por la Firma Forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, en representación de la sociedad SELECTRA CONSULTING, S.A., en contra del DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO (IPACOOP).

Admitida la demanda, surtido el trámite de rigor, ya recibido el Informe de Conducta de la autoridad demandada respecto de los hechos materia de la presente acción de habeas data, procederá el Pleno a ponderar el mérito de la cuestión que ha sido sometida a su consideración.

DE LA PRETENSIÓN Y LA ACCIÓN DE HABEAS DATA

Con la interposición de la acción de habeas data, el demandante pretende que esta sea concedida, de manera que se le requiera al Licenciado A.C.Q.C., DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO (IPACOOP), haga entrega de los documentos solicitados mediante la carta de fecha primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020), recibida en esa misma fecha en la institución a su cargo.

La referida carta indica medularmente:

"...en virtud que no se nos ha permitido cumplir con la tercera fase del proyecto, sin que se haya entregado ningún documento sustentatorio o justificativo de tal proceder, razón por la cual requerimos nos entreguen los siguientes documentos, ya que se han hecho mención de la existencia de ellos, pero no se le ha entregado ni una sola actuación que justifique los mismos, ni siquiera porque la sociedad nuestra, es Contratista afectada directamente con la negativa y silencio de la institución: a) Documento sustentatorio que indique si a la empresa SELECTRA CONSULTING, S.A. se le ha comunicado de manera formal, las cuasas o razones de la terminación del Contrato de Suministro No.18-2018, suscrito con el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) o en su defecto los motivos de incumplimiento atribuibles a EL CONTRATISTA. b) Documento que contenga un Informe Técnico, de las fallas o inconsistencia que haya presentado el Sistema Integral de Control y Supervisión (SICYS), F.I., luego que se diera la entrega del mismo el 21 de noviembre de 2019 por parte de la empresa Contratista, SELECTRA CONSULTING, S.A. c) Documento o actuación que sustente el no pago o retención de la Factura SMTC210007893-0000000155 de 21 de noviembre de 2019, por el importe de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVO y amparado en la Gestión de Cobros No190569. d) Copia del reporte o Informe Técnico que sustente y justifiquen las razones acerca de porqué el Gerente de Proyecto del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACCOP) no quiso firmar el Acta de Entrega de la Fase 2 del Proyecto denominado Sistema Integral de Control y Supervisión (SICYS)"

Refiere el activador constitucional que la empresa SELECTRA CONSULTING, S.A., y el INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO (IPACOOP) firmaron el Contrato de Suministro No.18-2018, por un importe de Trescientos Doce Mil Ochenta y Tres Balboas con Treinta y Seis Centésimos (B/.312,083.36), de la cual la empresa cumplió en su totalidad con las dos (2) primeras fases. No obstante, no se les ha permitido cumplir con la tercera fase del proyecto, sin que a ésta se le haya entregado documento sustentatorio o justificativo de esta negativa.

En razón de ello, a través de la Nota fechada primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020), dirigida al Licenciado A.C.Q.C., DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO (IPACOOP), se les solicitó los documentos arriba enunciados, sin que a la fecha hayan recibido respuesta, ni la documentación ha sido calificada como confidencial, ni de acceso restringido, ni de carácter reservado; por consiguiente, considera que transcurrió el término establecido en el artículo 7 de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, con el cual contaba la Institución para dar respuesta.

De otro lado, se...

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