Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 27 de enero de 2021

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 3389-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus promovida por el Licenciado L.H.R., en representación de los señores D.D.D.S. e IÁN ALEXANDER ARIAS NASSUM contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Consta que el Tribunal Superior de Apelaciones de Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución del trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021), remitió a este Pleno la presente acción de habeas corpus por razones de competencia.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN

Indica el accionante en su libelo de habeas corpus, que contra los señores D.D.D.S. e IÁN ALEXANDER ARIAS NASSUM pesa medida cautelar de detención preventiva, decretada por el Juez de Garantías de la provincia de C., en audiencia de solicitudes múltiples del quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, medida que fue confirmada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

De acuerdo al letrado, los procesados no fueron ingresados a la Cárcel Nueva Esperanza de C. y, al investigar lo sucedido, recibe información en cuanto que, en la Oficina Judicial de C. reposa el oficio NO.DAL-MG-DGSP 009960-2020 calendado dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), firmado por el Licenciado ANDRÉS GUTIÉRREZ BONILLA, Director Encargado del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, en la cual le manifiesta al Juez de Garantías de C., Licenciado N.Q., que se ha tomado la decisión de ingresar a los procesados al sector C del Centro Penitenciario La Nueva Joya. Todo ello contradiciendo lo ordenado por el Juez de Garantías de C., respecto que, los prenombrados deberían ser recluidos en la cárcel Nueva Esperanza de C..

Concluye solicitando se libre mandamiento de habeas corpus correctivo contra el funcionario demandado.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Admitida la acción constitucional el día quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), se libró el mandamiento correspondiente a la Dirección General del Sistema Penitenciario, que mediante Nota N°024-DGSP-DAL de dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), respondió lo siguiente:

1. Si es o no cierto que ordenó el traslado de los señores IÁN ALEXANDER ARIAS NASSUM y D.D.D.S. al Centro Penitenciario La Nueva Joya; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito; en cuyo caso debe remitir copias autenticadas de la acción correspondiente:

El suscrito, en mi condición de Director General Encargado de la Dirección General del Sistema Penitenciario, certifica que no se ha ordenado verbalmente, ni por escrito el traslado de los señores IÁN ALEXANDER ARIAS NASSUMy...

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