Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Noviembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 20 de noviembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 508-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de A. de Garantías Constitucionales, promovida por el licenciado G.D.D.V., apoderado judicial de G.F.V.J., G.D.R.G. y C.D.H., contra la Nota N°R-172-2020AL de 18 de junio de 2020, suscrita por el Rector de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).

· ORDEN IMPUGNADA

A través de la Nota N°R-172-2020AL de 18 de junio de 2020, la autoridad demandada da respuesta al oficio N°2268-d-19 de 18 de mayo de 2020, que fuese emitido por la Defensora del Pueblo, D.M.C., relativo a una queja presentada por las estudiantes del Doctorado Profesional en Optometría de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), G.F.V.J., G.D.R.G. y C.D.H., contra dicha casa de estudios.

El Rector de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), manifiesta a través del acto atacado, "...TOTAL DESACUERDO y NO ACEPTACIÓN...", a la recomendación dada por la Defensora del Pueblo, respecto a que la universidad encuentre una solución para la revisión de las notas de las estudiantes que interpusieron la queja, por lo que sugiere además, que en caso de existir un error en la interpretación o cálculo de las notas, los mismos sean subsanados de manera oportuna.

El Rector de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), mediante la referida nota, sostiene que la Defensoría del Pueblo al emitir su recomendación, no valoró las pruebas que fueron aportadas por la universidad y que ésta se basa únicamente en repetir las alegaciones de las estudiantes que interpusieron la queja.

Advierte, entre otras cosas que, consta en el expediente de las estudiantes que las mismas fueron atendidas personalmente por docentes y autoridades de la universidad, donde se analizaron sus exámenes y notas, comprobando que no hubo ningún error en cuanto a las calificaciones de las estudiantes.

· FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El amparista estima como garantías constitucionales vulneradas, las contenidas en los artículos 32 y 94 de la Carta Magna, por lo que basa sus planteamientos en las siguientes consideraciones:

Sostiene que la autoridad demandada al emitir el acto objeto de la presente acción, vulneró la garantía constitucional del debido proceso, de forma directa por omisión, esto porque desatendió los mecanismos previstos en los estatutos universitarios que guardan relación con los procesos administrativos sobre reclamos o solicitudes en materia académica, y que garantizan al peticionario sustentar, probar y recibir una respuesta oportuna y debidamente fundamentada.

Referente al artículo 94 de la Constitución, estima que la Nota N°R-172-2020AL de 18 de junio de 2020, viola de manera directa por omisión este precepto constitucional, ya que según indica, la autoridad demandada desatiende la garantía fundamental de la educación al desechar las recomendaciones dadas...

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