Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 13 de noviembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 643-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado J.Á.C., apoderado judicial de C.A.A.B. contra la Resolución Administrativa N°628 de 28 de octubre de 2019, confirmada por la Resolución ADM/ARAP N°094 de 27 de noviembre de 2019, dictadas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (A.R.A.P).

ACTO DEMANDADO

Esta acción de garantía se ha propuesto contra la Resolución Administrativa N°628 de 28 de octubre de 2019, confirmada por la Resolución ADM/ARAP N°094 de 27 de noviembre de 2019, proferidas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, mediante la cual se dejó sin efecto el nombramiento de C.A.A.B., con cédula de identidad personal N°6-702-1066, en el cargo de Inspector de Recursos Acuáticos, posición N°156, código de cargo N°6033840 y salario mensual de B/.800.00.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El apoderado judicial adujo como normas supremas vulneradas los artículos 32 y 109 del Estatuto Fundamental, con sustento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar señaló, que la autoridad demandada al dictar el acto acusado desatendió el trámite establecido para la destitución de una persona con enfermedad crónica y con discapacidad, de conformidad con el debido proceso administrativo según la Ley 38 de 31 de julio de 2000; la Ley 59 de 28 de diciembre de 2015, que brinda protección a las personas con enfermedades crónicas e igualmente, conforme a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

Esta consideración según lo acotado por el mandante judicial, encuentra sustento en que el señor A.B. padece de una enfermedad crónica degenerativa, condición de salud que fue puesta en conocimiento de la Oficina Interinstitucional de Recursos Humanos de la A.R.A.P. el día 9 de agosto de 2016, fecha en la cual la Oficina de Equiparación de Oportunidades le remitió la certificación médica correspondiente.

Asimismo manifestó, que el amparista fue destituido del cargo que ejercía sin que mediara causa justificada. Además precisó, que no se le permitió mantenerse en el cargo que ocupaba luego de la destitución, aun cuando interpuso el recurso de reconsideración, el que mantuvo la decisión así como también la apelación (el 24 de junio de 2020), sobre la cual a la fecha de la formulación de esta acción no había sido resuelta, debiendo aplicarse el efecto suspensivo del acto que se demanda.

Sumado a lo anterior, puntualizó que el acto acusado conculca también el derecho a la salud del señor A.B., puesto en virtud de su destitución se le está impidiendo hacer uso del sistema de salud pública de seguridad social, lo que pone en riesgo su vida por la enfermedad crónica que padece.

INFORME DE AUTORIDAD

La Administradora General de la Autoridad de Recursos Acuáticos, L.F.T.O. remitió a este P. el informe requerido, mediante nota AG-818-20 de 22 de septiembre de 2020, en la que expuso lo siguiente:

Indicó que mediante resolución administrativa N°628 de 28 de octubre de 2019, se dejó sin efecto el nombramiento del señor C.A.A.B., del cargo de inspector de recursos acuáticos, con sustento en el artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 de Carrera Administrativa, siendo un servidor público de libre nombramiento y remoción; así como en el numeral 17 del artículo 21 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 que crea la A.R.A.P. y confiere como facultad al Administrador General la remoción del personal subalterno.

Esgrimió asimismo, que contra la mencionada resolución administrativa se interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto mediante resolución ADM/ARAP N°094 de 27 de noviembre de 2019 que mantuvo la decisión originaria en todas sus partes; e igualmente recurso de apelación, el que se encuentra conociendo la...

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