Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 13 de noviembre de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 783-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de Hábeas Data presentada por el licenciado J.A.E.C., en nombre del señor J.d.C.E. de H., contra la licenciada M.C., Directora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Indica el accionante, que a través de nota recibida por la autoridad demandada el 20 de agosto del 2020, solicitó copias autenticadas del expediente disciplinario del P.J.d.C.E. de H., con referencia a la fecha de 19 de junio de 2017 o en su defecto que se le certificara sobre la existencia o no del expediente.

Continúa señalando, que al día de la presentación de la acción de Hábeas Data, la mencionada petición, no había sido resuelta, según indica el accionante, el funcionario excede el término de 30 días que le concede la Ley para dar respuesta a lo requerido.

También, alega que el 5 de octubre de 2020, mediante escrito y aportando copias de solicitudes anteriores de fecha 10 de julio de 2020 y 20 de agosto de 2020, puso en conocimiento a la licenciada M.C. de la aludida solicitud.

Finalmente, solicitó al P. que se le conceda la presente acción, a efectos de que la autoridad demandada entregue la información peticionada.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

En esta fase corresponde al P. evaluar los aspectos relativos a la admisibilidad de la presente acción, por lo que resulta de gran importancia resaltar que el Hábeas Data es una institución jurídica que busca garantizar el derecho de acceso a la información, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, en aras de reafirmar el principio de publicidad y transparencia en la Gestión Pública, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato reclamado, no haya suministrado lo solicitado o lo haya hecho de manera ineficiente o inexacta, según lo establece el artículo 17 de la precitada Ley.

La citada Ley en su artículo 19, señala que en materia de sustanciación, impedimentos, etc., se aplican las normas que regulan la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

En ese sentido, advierte el P. que en el expediente no consta poder conferido por el señor J.d.C.E. de H. a favor del licenciado J.A.E.C. que lo faculte para actuar en...

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