Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Octubre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 28 de octubre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 536-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta contra el Decreto Ejecutivo N° 472 del 13 de marzo de 2020, dictado por el Ministerio de Salud.

Observa el Pleno que contra el Decreto Ejecutivo N° 472 del 13 de marzo de 2020, dictado por el Ministerio de Salud, se han presentado dos demandas de amparo de garantías fundamentales, una demanda para el día 14 de agosto de 2020, por el licenciado E.B.C. en su propio nombre y la otra el día 21 de agosto de 2020, por el Licenciado Orlando Q.M., también en su propio nombre, ambas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, dichas demandas se acumularán y se resolverán bajo una misma cuerda procesal, teniendo en cuenta que tales acciones se proponen en contra del mismo acto y contra la misma autoridad.

Una vez asignados los presentes negocios mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si las demandas propuestas cumplen con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto demandado por vía de amparo, es el Decreto Ejecutivo N° 472 del 13 de marzo de 2020, dictado por el Ministerio de Salud, que extrema las medidas sanitarias ante la Declaratoria de Pandemia de la enfermedad Coronavirus (covid-19) por la OMS/OPS.

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El licenciado E.B.C. sustenta la presente acción constitucional indicando lo siguiente:

    "PRIMERO: La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación, cierre de sus centros de atención espiritual o práctica.

SEGUNDO

La libertad es reconocida por el derechos internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en citado artículo 18, indica:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectiva, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

TERCERO

EN México: Uno de los momentos más álgidos ocurrió en México a partir de 1926 bajo el presidente P.E.C., en que se prohibió el culto católico y se persiguió a los fieles católicos con diversas medidas. Estas leyes contaban con el rechazo popular, y después de diversos intentos pacíficos de solución y varias muertes violentas por Fanatismo anticlerical, se produjo un levantamiento popular, conocido como Guerra Cristera. Una de las víctimas de la persecución más conocidas es el padre M.A.P.J., beatificado como mártir en 1988 por J.P.I.. Esto es lo que da hincapié a que las masas se rebelen, y salgan a las calles, ansiosos de reunirse y sentirse arropados por sus correligiosos, y eso podemos evitarlo, con la sapiencia y omnisciencia jurídica de los letrados Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

CUARTO

Posición de la Iglesia Católica e informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada:

La posición de la Iglesia católica al respecto fue adoptada en la declaración Dignitatis Humanae durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de 1965.

La libertad religiosa fue una de las prioridades de B. XVI. Como comentó al Cuerpo Diplomático de la Santa Sede, entre los derechos humanos "un lugar preeminentemente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión". El 4 de diciembre de 2005, conmemorando el 40 aniversario de la Declaración del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa, habló sobre elementos que la violan.

QUINTO

Asociación de defensa de la libertad religiosa

· El Rutherford Institute, en Estados Unidos, es una Fundación dedicada a la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos. Establecido en 1982 por el abogado y autor J.W.W., el Rutherford Institute se centra en dotar de atención legal gratuita a personas cuyos derechos constitucionales han sido violadas. Uno de los puntos de máxima atención de esta organización, de tendencia conservadora (aunque claramente contraria a la pena de muerte), es la libertad religiosa y los derechos de las iglesias. Se centra...

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