Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 10 de diciembre de 2019
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 732-19
VISTOS:
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado N.C.C., actuando en nombre y representación de A.M.C., contra la Resolución fechada de 8 de julio de 2019 emitida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.
Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.
ACTO IMPUGNADO
El acto atacado es la Resolución de 8 de julio de 2019, que señala lo siguiente:
"PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ. -Panamá, ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Dentro del Proceso Marítimo Ordinario que A.M.C. le sigue a MEC REPAIRS, S. la firma DE CASTRO & ROBLES, actuando en representación de la demandada MEC REPAIRS,S.ha comparecido ante este Tribunal mediante escrito presentado el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) denominado SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN RESPECTO A LA M/N "MEC REPAIRS".
En el mismo se solicita la autorización para reemplazar el soporte el cual se mantiene la M/N MEC REPAIRS actualmente, toda vez que el soporte no se encuentra bajo secuestro y es requerido para realizar operaciones comerciales de MEC REPAIRS, S.
La operación descrita anteriormente será realizada a cuenta, costo y riesgo de MEC REPAIRS, S. bajo la supervisión del ingeniero D.C..
En consecuencia y toda vez que el Alguacil de este Tribunal ha presentado un informe favorable donde autoriza esta operación, la suscrita Juez del Primer Tribunal Marítimo ADMITE la solicitud realizada por la parte demandada MEC REPAIRS, S. para reemplazar el soporte sobre el cual se mantiene la M/N "MEC REPAIRS", a cuenta y costo y riesgo de MEC REPAIRS, S. y AUTORIZA dicha operación..."
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El activador constitucional señala que:
"PRIMERO: El día 3 de julio de 2019 interpusimos demanda ordinaria con secuestro contra MEC REPAIRS, S.
En esa misma fecha el Primer Tribunal Marítimo admitió la demanda mediante Auto N°99 de 3 de julio de 2019 y también ordenó el secuestro de la m/n "MEC REPAIRS" propiedad de la demandada, mediante Auto N°100 de 3 de julio de 2019.
El 8 de julio de 2019, la firma forense De Castro & Robles, actuando en representación de la demandada MEC REPAIRS, S. dirigió al Alguacil del Primer Tribunal, una petición que calificó como "SOLICITUD DE AUTORIZACION RESPECTO A LA m/n MEC REPAIRS" en que pedía autorización para reemplazar el soporte sobre el cual se encontraba la nave al momento del secuestro, y dejar la nave sobre otra estructura, con el exclusivo interés de atender operaciones comerciales de la empresa.
El 8 de julio de 2019, el Primer Tribunal Marítimo, mediante Proveído de M.O.(.y sin exigir prueba de ninguno de los extremos invocados por la demandada en su petición), resolvió la Petición presentada por la parte demanda, sin conceder por tanto la necesaria oportunidad procesal a nuestro representado de ejercer sus derechos a defenderse."
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Las garantías fundamentales infringidas y el concepto de la infracción son descritas por el recurrente de la manera siguiente:
"Se ha infringido el artículo 32 de la Constitución Nacional que consagra el principio del debido proceso. El tenor de dicha disposición es el siguiente:
ARTÍCULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
El artículo 32 de nuestra Carta M.na que consagra el Principio del Debido Proceso Legal, ha sido vulnerado por el Primer Tribunal Marítimo dentro del Proceso Marítimo Ordinario que A.M.C. le sigue a MEC RAPEIRS,S. de manera directa por omisión, al desconocer trámites legales y omitir otorgarle la oportunidad del contradictorio, resolviendo una Solicitud presentada por la parte demandada MEC REPAIR,S., sin que nuestro representado fuera notificado y por tanto se le concediera la oportunidad de ser oído para oponerse a dicha solicitud.
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE TRÁMITES PROCESALES INFRINGIDAS
Las disposiciones procesales infringidas son los artículos 105 y 110 del Código de Procedimiento Marítimo (CMP) en el Capítulo V del Título III Reglas comunes del procedimiento marítimo de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 (Reformada) que dicen:
Artículo 105. Toda petición accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes constituirá una incidencia que se tramitara en un solo expediente con el resto de los escritos y actuaciones, y se sujetara a las reglas de este Capítulo si no tuviere señalada por ley una tramitación especial.
Artículo 110. El proponente presentará al tribunal el escrito en que promueva la petición y la notificará a la contraparte entregándole copia de esta, para que la conteste dentro del término de cinco días.
Una vez recibida la petición y vencido el término de oposición, el Tribunal, de haber pruebas para practicar, citará a las partes a audiencia especial en un plazo que no exceda de diez días. La audiencia no concluirá hasta que todas las pruebas admitidas hayan sido practicadas.
Contentada o no la petición, cuando el punto sea de puro derecho, o concluida la audiencia especial u ordinaria correspondiente, el tribunal resolverá desde los estrados en un plazo que no excederá de treinta días.
Las infracciones de las disposiciones procesales citadas son notorias puesto que el Primer Tribunal Marítimo omitió, antes de emitir la orden, exigir a la parte demandada, tal como lo ordena el artículo 110 transcrito, en su condición de proponente de la Petición, que notificará a su contraparte-demandante, entregando copia de la solicitud, para que pudiéramos contestarla dentro del término de cinco días, como la norma procesal ordena.
De esta manera, se impidió a la demandante el ejercicio del derecho de defensa y que se pudiera oponer a la petición de la demandada dentro del término consagrado por el CPM para las peticiones accesorias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba