Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 692-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de Habeas Data, interpuesto por el licenciado R.R.D. actuando en nombre y representación de J.B.B.C. contra el S. General de la Procuraduría de la Nación.

Cumplido con el reparto, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Hábeas Data interpuesta.

Dichas demandas fueron acumuladas mediante Auto de fecha 6 de agosto de 2019, consultable a fojas 68 y 69 del cuadernillo contentivo de la acción constitucional.

Las acciones de hábeas data presentadas y acumuladas son las siguientes:

· Hábeas Data presentada por el licenciado R.R.D. actuando en nombre y representación de J.B.B.C. contra el S. General de la Procuraduría de la Nación, identificado con la entrada 692-19, bajo la ponencia del M.istrado L.R.F.S.

· Hábeas Data presentada por el licenciado R.R.D. actuando en nombre y representación deJosé L.A.I., contra el S. General de la Procuraduría de la Nación, identificado con la entrada 694-19 bajo la ponencia del M.istrado O.A..

· Hábeas Data presentada por el licenciado R.R.D. actuando en nombre y representación de E.A.I.L., contra el S. General de la Procuraduría de la Nación, identificado con la entrada 695-19 bajo la ponencia del M.istrado H.A. De León Batista.

CONTENIDO DE LA ACCIÓN

La Acción interpuesta se fundamenta en la solicitud de certificación presentada el 20 de junio de 2019, según consta en foja 7 y 8, y la misma solicita, lo siguiente:

"...

· Si la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, adelanta investigación en la cual se haya imputado cargos o mantenga proceso de investigación abiertos o formen parte de los mismos, el señor J.B.B.C., de generales arriba descritas."

En virtud de lo anterior, el recurrente solicita al Pleno de la Corte Suprema que admita la presente acción de hábeas data y ordene a la Autoridad demandada que haga entrega de la certificación solicitada.

Conocidos los aspectos medulares en los que se sustenta la presente Acción de Hábeas Data, procede esta Corporación de Justicia a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la misma.

Consideramos oportuno traer a colación la definición entre el derecho a la información y el derecho a la petición.

El derecho a la información es un derecho constitucional de acceder...

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