Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 765-13

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Data presentada por la firma G., A.&.L., actuando en representación de la EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA, S.A., en contra de la Empresa Nacional de Autopista, S.A.

CONTENIDO DE LA ACCION

La Acción de Hábeas Data presentada es sustentada en los siguientes términos:

"...

SEGUNDO

En el ejercicio de su actividad, EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA solicitó de los contratos suscritos entre la empresa PYCSA, la empresa ICA y la empresa PUBLITOP, solicitud que formalizo mediante nota de 4 de julio de 2013 dirigida al Gerente General de ENA, el señor R.E., recibida el día 4 de julio de 2013, por esta empresa estatal.

TERCERO

Dicha información fue solicitada a ENA toda vez que las concesiones de las empresas PYCSA e ICA, fueron adquiridas por el Estado Panameño.

CUARTO

La información requerida por EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA a la que se alude en el hecho segundo del presente documento, guarda relación específicamente con los contratos que PYCSA e ICA efectuaron con PUBLITOP, por medio de los cuales ésta última obtuvo la concesión de los espacios publicitarios en la áreas ahora propiedad del Estado panameño.

QUINTO

La información solicitada, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 (numerales 6 y 7), 8 y 13 de la Ley 6 de 2002, no es confidencial de acceso restringido, ya que versa sobre parte de las actividades que desarrolla ENA, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, a saber:

"Artículo 8. Las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido.

SEXTO

La información de acceso libre se encuentra definida en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 6 de 2002 y en el numeral 11 del artículo 5 de la ley 33 de 25 de abril de 2013, como "todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.".

SEPTIMO

A pesar de lo anterior, a la fecha ha transcurrido con creces el término de los treinta (30) días calendario que establece el artículo 7 de la...

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