Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 206-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus preventivo promovido a favor de A.L.P.S., por el licenciado F.Z.S. contra el Director General del Sistema Penitenciario.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La acción de Hábeas Corpus Preventivo es contra el Oficio N° JDCP-1842-18 de 6 de agosto de 2018, dirigido al Comisionado Marcos Córdoba, Director de la Dirección de Investigación Judicial, para que A.L.P.S., sea CAPTURADO Y FILIADO. Relata el petente que este oficio contiene la orden ilegal que motiva, el hábeas corpus preventivo, emitido sin una orden precedente de resolución judicial, existiendo una fianza hipotecaria vigente, rememorada con la resolución del mismo juzgado, reiterando su vigencia por la J.V.V., posterior a su emisión en el Auto 130-18 de 16 de agosto de 2018.

Dentro de la ilegalidad invocada expresa el accionante que A.L.P.S., goza de fianza hipotecaria otorgada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia según resolución Fianza N° 37-S.I. de 5 de agosto de 2008, misma que fue consignada mediante Fianza Hipotecaria N° 9-08, de 13 de octubre de 2008. Y que la Juez Décima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, posterior a la orden de captura y filiación de A.L.P.S., expide el Auto Vario N° 130-18 de 16 de agosto de 2018 que dispone mantener la Fianza de excarcelación "hasta tanto se cumplan los presupuestos procesales para su cancelación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.", que no levantó las ordenes contenidas en el Oficio.

Señala que el temor real, actual e inminente a que A.L.P.S., sea detenido y esto afecte su libertad, está en el Oficio N° JDCP-1842-18, el 6 de agosto de 2018 expedido por la J.Z.C., de Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. Puesto que la orden de captura y filiación es ilegal, en cuanto a que A.L.P.S. goza de libertad garantizada por el beneficio de fianza de excarcelación vigente, la cual no ha sido cancelada y no existe orden escrita de captura y filiación producto de resolución judicial. No hay ninguna resolución ordenando la cancelación de la fianza.

Por último, indica el petente, que dentro del proceso penal que se le siguió, la sentencia de primera instancia fue absolutoria...

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