Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1274-15

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., actuando en representación de R.A.M.B., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la decisión emitida por el Juez de Garantías en la Audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaró en rebeldía a su representado.

Procede el Pleno inmediatamente a hacer un estudio sobre la admisibilidad de dicha acción, atendiendo las normas constitucionales y legales que regulan este proceso, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Suprema de Justicia al respecto.

No podemos empezar el análisis respectivo, sin dejar claro que el amparo de garantías constitucionales constituye una herramienta procesal instituida en el artículo 54 de la Constitución Nacional y el artículo 2615 y siguientes del Código Judicial, mediante el cual le permite a toda persona impugnar ante la autoridad judicial competente, cualquier acto o resolución expedida en su contra, por parte de un servidor público, que violente sus derechos y garantías consagrados en la Constitución, la ley, así como en los tratados o pactos internacionales sobre derechos humanos. Estas normas disponen lo siguiente:

"Artículo 54. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales."

Artículo 2615. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

La acción de A. de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

Esta acción de A. de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata.

La acción de amparo de garantías constitucionales podrá interponerse contra resoluciones judiciales, con sujeción a las siguientes reglas:

1. La interposición de la demanda de amparo no suspenderá la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución, salvo que el tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensable suspender la tramitación o ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios...

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