Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 22 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 322102021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada Y.D.C.R.M., apoderado judicial de NOMBRE 1, contra el Auto de 1era. I.. No. 10 del 24 de febrero de 2021, proferido por las Magistradas del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Sala Transitoria, dentro del proceso seguido a NOMBRE 1 y OTROS, como presuntos infractores del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Doloso), en perjuicio de NOMBRE 2 (q.e.p.d.) y NOMBRE 3 (q.e.p.d.).

El acto impugnado por esta vía extraordinaria resuelve lo siguiente:

En mérito de lo antes expuesto, EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, A. Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el incidente de nulidad presentado por la abogada Y.R.M., en contra del Auto de Primera I.ancia No. 37, de 11 de abril de 2017, en el que se abrió causa penal contra NOMBRE 1 y OTROS, como presuntos infractores del delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (homicidio doloso), en perjuicio de NOMBRE 2 (q.e.p.d.) y NOMBRE 3 (q.e.p.d.). y en su lugar, ORDENA que se continúe con la tramitación legal correspondiente, según la parte motiva de la presente resolución.

Por su parte, indica la letrada que el acto impugnado infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

Señaló que el señor NOMBRE 1 y OTROS se encuentran imputados por la presunta comisión de un delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio), cometido en perjuicio de NOMBRE 3 (q.e.p.d.) y NOMBRE 2 (q.e.p.d.), pues a través del Auto No. 37-17 del 11 de abril de 2017, se decidió abrir causa criminal contra NOMBRE 1 y OTROS, como presuntos infractores del delito Contra la Vida y la Integridad Personal, y en dicho auto de proceder se estableció que la audiencia debe surtirse ante los Magistrados que conforman la Sala, es decir, en Derecho, esto en atención que existe un concurso de delitos, haciendo alusión a un doble homicidio.

Indica que su disconformidad expuesta a través del Incidente de Nulidad, no fue admitida bajo el supuesto de que el artículo 2316 del Código Judicial, en su numeral 1, establece cuándo no debe realizarse juicio por Jurado de Conciencia, y en este caso se encuadra a cabalidad en...

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