Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Junio de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 2118-2021

VISTOS:

La licenciada J.E.V.J., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, actuando en nombre y representación de NOMBRE 1 contra la Resolución de Imposición de Sanción Disciplinaria No. 602 de fecha 30 de noviembre de 2020, proferida por la Dirección de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).

El acto impugnado, es decir, la Resolución de Imposición de Sanción Disciplinaria No. 602 de 30 de noviembre de 2020, visible a fojas 12 y 13 del expediente judicial resolvió lo siguiente:

... RESUELVE:

1 AMONESTAR POR ESCRITO al servidor público NOMBRE 1, con cédula de identidad personal No. CEDULA 1, quien ejerce funciones de Asistente de Abogado en la Dirección de Ordenación y Manejo Integral.

2 Advertir al servidor público NOMBRE 1 (sic) NOMBRE 1, que su conducta laboral impropia le acarreará Sanciones Disciplinarias Progresivas (Ley 9 de 20 de junio de Carrera Administrativa, Artículo 124 del Reglamento Interno de ARAP).

3 Informar al servidor público NOMBRE 1 (sic) NOMBRE 1 que copia de la Presente Resolución será anexada a su expediente de personal.

4 Informar al Servidor Público NOMBRE 1 (sic) NOMBRE 1 que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reconsideración dentro de los (2) días hábiles, contados a partir de la notificación. ...

El amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:

"...SEGUNDO: Que la Resolución No. 602 de 30 de noviembre de 2020 y la Resolución No. 608 de 4 de diciembre de 2020, son contrarios al orden constitucional, en el caso in examine existe una clara vulneración a las garantías fundamentales del Sr. NOMBRE 1 toda vez que dicha dispocisión violenta los artículos 17,32 y 68 de nuestra Constitución Política de la República de Panamá, la cual establece la garantía y el respeto al debido proceso y el derecho a sidicalización. ...

SEXTO

Queremos manifestarle a la Honorable Corte Suprema de Justicia, que adicionalemente a las acciones denunciadas del que ha sido objeto el Sr. NOMBRE 1 en su calidad de S.S. de la Secretaría de Asuntos Laborales de la Asociación de Servidores Públicos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMA, se han dado una serie de acciones de personal previas, de índole ilegal y arbitrario, lógicamente, que van desde el traslado a otra institución e investigación y aplicaciones de sanciones administrativas, con el único fin de disipar las acciones de defensa de los derechos de los funcionarios de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMA, acciones que consideramos como lesivas y que atentan contra la libertad sindical que gozan los servidores públicos.

SEPTIMO

Que mediante nota DIGECA...

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