Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución21 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 21 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 286912021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense Saldaña Concepción y Asociados, en representación del sindicato de TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A., (SITRASEPROSA), contra la Nota N°144-DGT-21 del 17 de marzo del 2021, emitida por el Director General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado.

El acto atacado señala lo siguiente:

...

El día 16 de marzo de 2021, fue presentado pliego de peticiones para la negociación de una nueva Convención Colectiva, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A., (SITRASEPRO). Contra la empresa SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A. (SEPROSA).

Al revisar los registros y archivos del departamento de Relaciones de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, se pudo constatar que se encuentra presentado pliego de peticiones para la negociación de Convención Colectiva de trabajo entre EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD (SINATRASS) contra la EMPRESA SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A. (SEPROSA) de fecha 09 de marzo de 2021, y que a la fecha se encuentra en trámite.

Lo anterior nos indica que existe un pliego presentado con anterioridad, contra la misma empresa por otro sindicato para la negociación de una convención colectiva y que a la fecha de la presentación del segundo pliego a la empresa por el SINDICTADO DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A. (SITRASEPRO), había transcurrido cuatro (4) días hábiles desde la recepción del primer pliego.

Por lo que mientras, no se concluya este conflicto no se puede admitir pliego de peticiones planteando un nuevo conflicto colectivo económico o de intereses; jurídico o de derecho en contra de la misma empresa.

El señalamiento anterior se hace en virtud de lo establecido en los artículos Segundo Tercero y Cuarto de la RESOLUCIÓN D.M. 581-2019 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019, sobre la concurrencia de pliegos, los cuales establecen lo siguiente:

...

Por las razones expuestas nos vemos imposibilitados a imprimirle trámite al presente P. de peticiones por lo que procedemos con su devolución...

ANTECEDENTES

El grupo de trabajadores denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S.A., (SITRASEPROSA), presentó el 16 de marzo del 2021, ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, P. de Peticiones contra la empresa Seguridad Permanente y protección, S.A., (SEPROSA).

Emitiendo esa Autoridad, el 17 de marzo del 2021, el acto atacado por medio del cual se dispuso, devolverle su petición, fundamentada en que ya había sido recibido otro P. por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios de Seguridad (SINATRASS), lo que de...

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