Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 16 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 18917-2021

VISTOS:

El licenciado S.V.C., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, actuando en nombre y representación de H.V.O.D.R., contra la Nota MEF-2020-34318 de 12 de agosto de 2020 y la Nota No. MEF-2020-12975 de 20 de febrero de 2020, ambas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. (MEF)

Los actos impugnados, es decir, las Notas MEF-2020-34318 de 12 de agosto de 2020 y la Nota No. MEF-2020-12975 de 20 de febrero de 2020, ambas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), visibles a fojas 11 y 12 del expediente judicial, dan respuesta a memoriales presentados por el accionante los días 14 de enero de 2020 y 4 de marzo del mismo año; en el primero, entre otras cosas se le advierte, que "Finalizado el fuero electoral, el señor H.O., fue notificado el 3 de abril de 2012 del Decreto Ejecutivo de Personal No. 396 de 28 de marzo de 2012, por medio del cual se le remueve y desvincula del cargo laboral, sin que presentara Recurso de reconsideración, por lo que la vía gubernativa fue agotada, siendo que a la fecha de su solicitud no es procedente."; y en la segunda se le explica su estatus de ex servidor público y se hace énfasis en la Nota antes detallada, es decir MEF-2020-12975 de 20 de febrero de 2020.

El amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:

...CUARTO: Que el Ministerio de Economía y Finanzas, nunca acogió la RESOLUCIÓN No. 84 DE 19 DE OCTUBRE DE 2011, EL TRIBUNAL ELECTORAL, ORDENABA EL PAGO DE LOS SALARIOS DESDE EL DÍA DE LA DESTITUCIÓN SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL, HASTA EL EFECTIVO REINTEGRO AL CARGO DEL SEÑOR NOMBRE 1

QUINTO: Que de una forma Arbitraria y sin respetar las decisiones del TRIBUNAL ELECTORAL, nuevamente se destituye del cargo al señor NOMBRE 1 mediante DECRETO EJECUTIVO DE PERSONAL No. 396 DE 28 DE MARZO DE 2012, el cual no se notificó por estar en desacuerdo por el proceder del Ministerio de Economía y Finanzas, no habiendo sido efectivo su reintegro al cargo. ...

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del amparo que ocupa nuestra atención con fundamento en el artículo 2616 numeral 1 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 90 de la excerta legal antes mencionada, los cuales establecen lo siguiente:

"Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política:

  1. El Pleno de la Corte...

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