Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Junio de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 23 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 162502021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada F.K.R.J., apoderada judicial de NOMBRE 1, contra el acto de audiencia celebrado el 20 de mayo de 2020, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial dentro de la Carpetilla No. 2020000017948.

El acto impugnado por esta vía extraordinaria es la orden de hacer contenida en el Acto de Audiencia de Apelación realizada por los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Chiriquí, realizado el 20 de mayo de 2020 dentro de la Carpetilla No.2020000017948.

En dicho acto de audiencia se dispuso sustituir la medida cautelar de detención provisional aplicada previamente al señor NOMBRE 2 por arresto domiciliario.

Por su parte, la accionante estima que con la emisión de dicho acto se han infringido los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

Con relación al artículo 17 de la Constitución Textualmente indica lo siguiente: "Esta garantía constitucional ha sido ampliamente violada por los funcionarios demandados, toda vez que no ha seguido los trámites legales correspondientes, y al valorar lo alegado por la defensa, La (sic) omisión de los funcionarios en seguir los trámites legales del Debido Proceso y la desprotección de los familiares de la Víctima, tratándose de Extranjeros residents (sic) en el país, ha causado que los familiares de nuestro represented (sic) o quien fallecio (sic) producto de los hechos se hayan quedado sin sustento económico, ya que el Unico (sic) responsable lo era NOMBRE 3 (Q.E.P.D.) a (sic) adicional a ello viven con el temor de que el señor NOMBRE 2, termine acabando con la vida de los suyos."

Explicó que el Sistema Penal Acusatorio ha sido introducido con la finalidad de que se fundamente en las garantías, principios y reglas indicadas en el mismo, por lo que, el hecho de que un Juez de Garantías desconozca lo decidido previamente por otro Juez de Garantías sobre una misma materia, genera desconfianza y vulnera los principios y garantías constitucionales que todo individuo aspira que le sean reconocidos en nuestra República.

Señaló que considera que nuestros Órganos Jurisdiccionales deben apegarse al estricto cumplimiento de las garantías procesales de los ciudadanos, por ello, en este caso, a su juicio, resulta preocupante que los ciudadanos tengan que vivir pensando que las decisiones de los jueces de garantías pueden ser revocadas por otros jueces de garantías dentro de un mismo proceso, lo que puede traer como consecuencia una inseguridad jurídica que esta M.C. de Justicia debe atender a través de la acción que plantea.

I.A. de la Acción.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen la Constitución Política y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente desarrollados e interpretados por esta M.C. de Justicia.

Según se desprende de las piezas procesales del presente cuaderno de amparo, el acto impugnado es la orden de hacer contenida en el Acto de Audiencia de Apelación realizada por los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Chiriquí, realizado el 20 de mayo de 2020 dentro de la Carpetilla No.2020000017948, en el cual se dispuso sustituir la medida cautelar de detención provisional aplicada previamente al señor NOMBRE 2 por arresto domiciliario.

En ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR