Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 22 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 28908-2021

Vistos:

El licenciado J.Á.C., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución administrativa N°544 de 9 de octubre de 2020 y su acto confirmatorio, dictadas por la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y la resolución J.D. N°002 de 13 de enero de 2021, proferida por la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Se indica en el libelo, que estas decisiones contravienen los artículos 109 y 32 de la Constitución Política (orden señalado en la demanda), puesto que no se aplicaron los preceptos establecidos en las Leyes 59 de 2005, 42 de 1999 y 38 del 2000, ignorando con ello el estado de salud de la amparista.

Agrega que con estas actuaciones se "ha dejado fuera del sistema de seguridad social a mi representado (sic) lo cual pone en riesgo su vida ya que ha sido diagnosticada con reflujo gastro esofágico y prediabetes (Diabetes)...", bajo el criterio de que su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Adicional al hecho que es la representante legal de su madre, quien es adulta mayor y paciente de enfermedad crónica, lo que da lugar a la protección recogida en la Ley 42 de 1999.

Considerando lo descrito y otros aspectos, se dispuso la admisión del presente proceso constitucional, con lo cual, se requirió una respuesta por parte de la autoridad señalada, a través del envió de la actuación o de un informe sobre los hechos motivo de la controversia.

Es así como mediante nota de 15 de abril de 2021, identificada como AG-234-21, se señaló a este Tribunal que efectivamente se dispuso dejar sin efecto el nombramiento de la recurrente, considerando para ello las normas correspondientes a su condición de libre nombramiento y remoción, "siendo que ocupaba en la institución un cargo de jefatura, de confianza...".

A lo anterior agregó lo siguiente:

"En relación a los argumentos...respecto a que la ex servidora pública...sufre una condición médica que le ampara bajo la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, debemos indicar que dicha norma... establece en su artículo 5, la necesidad de contar con una certificación de una comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin o el dictamen de dos (2) médicos especialistas...

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