Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 28 de junio de 2021

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 310062021

Vistos:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas data interpuesta por el licenciado G.A.F.H. en representación de NOMBRE 1 contra el Procurador General de la Nación.

Le corresponde, entonces, a esta Corporación decidir respecto a la viabilidad de la admisión de la presente acción.

La parte actora fundamenta la viabilidad de este requerimiento en que a la fecha 14 de diciembre de 2020 ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación su representada presentó formal solicitud de información.

Posterior a ello, transcurrió en demasía el término procesal fijado por la Ley para surtir respuestas a las peticiones de información formuladas, o el respectivo término procesal debido para que la institución responsable pida una prórroga en el deber de proporcionar una respuesta.

Por ello, según sus consideraciones, la solicitud de información invocada por su representada no fue surtida.

Estima el letrado que es una ilegalidad o incumplimiento al mandato que reseña la Ley 6 de 2002, la omisión en la respuesta que debió expedir y que notoriamente no fue emitida, a la solicitud de información incoada en forma solemne ante dicha institución pública.

Por lo anterior, solicita al Tribunal de habeas data que proceda previa admisión de la acción de tutela de información propuesta, a conceder el presente recurso legal, imponiéndole de manera inmediata al Procurador General de la Nación, el deber de suministrar la información que se le estaba pidiendo en forma.

Ahora bien, observa esta Corporación de Justicia que la accionante adjunta la nota de solicitud de información realizada con fecha de recibido 14 de diciembre de 2020, ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, en la que solicita lo siguiente:

"1. Díganos, si consta o no, de conformidad a lo que contiene, la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021 (Ley No. 176 DE 13 de noviembre de 2020, Publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 29153-B), la posible disponibilidad presupuestaria, aplicable al año de 2021, que pueda asumir el Ministerio Público de la República de Panamá, para cubrir las Bonificaciones por Antigüedad, que se hubieran surtido-o estuvieran pendientes de pago-, a favor de los Empleados o ex funcionarios de dicha Entidad Pública.

De ser la respuesta previa, para el caso afirmativa, rogamos que nos acrediten adicionalmente, lo siguiente:a. Cual (sic) es el monto asignado presupuestariamente, para la cobertura de ese especifico rubro (pago de bono por antigüedad, establecido para funcionarios) a lo interno del Ministerio Público de la República de Panamá, durante el año 2021;b.-Cual (sic) es o sería, para el año de 2021, el número o descripción de la partida presupuestaria asignada, dentro del presupuesto, para esta institución, en lo atinente, al pago de ese específico rubro (pago de bono por antigüedad, establecido para los...

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