Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Junio de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 23 de junio de 2021

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 26110-2021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data interpuesta por el señor H.I.A., en representación del Movimiento Independiente por Panamá (MOVIN), contra la Contraloría General de la República.

Señala el actor en su libelo, haber solicitado:

"... un informe completo y detallado de todo en relación a la planilla 172 de la Asamblea Nacional de Diputados. Sobre dicha solicitud, igualmente pedimos nos indicaran, nombre completo de la persona contratada, número de cédula, salario, cargo, fecha de incorporación a la planilla, oficina a la que es asignado, sin embargo, la Contraloría General de la República ha omitido entregar la información solicitada".

A ello agregó que:

"La Asamblea Nacional de Diputados (sic) contestó mediante nota formal N°1843-2020-Leg firmada por la Secretaria General de Contraloría General, donde establece que no cuentan con la información solicitada y que se debe remitir a la Asamblea Nacional de Diputados.

...

... ignorando la ley 6 del 22 de enero de 2002, la ley de transparencia, la Asamblea Nacional de Diputados se ha rehusado a publicar cualquier especificación en relación a esta planilla imposibilitando la fiscalización ciudadana. La Contraloría General de la República tiene un rol fundamental y protagonista en la fiscalización de los bienes del estado panameño por lo tanto deben contar con la información solicitada en la solicitud de información (sic) y en este HABEAS DATA.

Con el interés de obtener información oficial, veraz y transparente, recalcamos que la falta de información suministrada por la Contraloría General de la República atenta contra el derecho de los ciudadanos panameños de estar informados sobre el uso de los recursos".

Planteado estos aspectos, corresponde determinar si la causa promovida debe ser admitida, para lo cual, es necesario revisar formalidades y supuestos de procedencia. Recordando que para tal fin, se encuentran vigentes artículos como el 19 de la Ley 6 de 2002, que taxativamente remite a la tramitación, impedimentos y otros aspectos, a las regulaciones que rigen la acción de amparo de garantías constitucionales.

Por tanto, y en atención a la obligación constitucional del artículo 17, esta decisión ha de adoptarse respetando la Constitución Política y la Ley.

Observamos de...

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