Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Mayo de 2021

PonenteCarmen Luz De Gracia Jurado
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carmen Luz De Gracia Jurado

Fecha: 04 de mayo de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 942-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense L. y Asociados, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de 9 de octubre de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto demandado por vía de amparo, consiste en la Resolución de 9 de octubre de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resuelve entre otros aspectos lo siguiente:

    ...REFORMA la Sentencia N° 21 de once (11) de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario que LARA Y ASOCIADOS le sigue al P.S. CINCUENTA (50) y NOMBRE 1, y en donde fue llamado como tercera la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., cuya parte resolutiva quedará así:

    1. Declarar no probadas las excepciones de Falta de Legitimidad en la Causa, en su forma activa, y de Pérdida del Derecho de Petición y de Prescripción formuladas por el P.S.C. (50) y NOMBRE 1, dentro del proceso sumario que en su contra formuló L.A..

    2. Declara probado la Excepción de Prescripción que la Compañía Internacional de Seguros, S.A., (llamada al proceso), formuló dentro del presente proceso sumario, y, en consecuencia, la absuelve de la pretensión cuyo complimiento pretendía el P.S.C. (50) y NOMBRE 1, con la consiguiente imposición de costas por el trabajo en derecho a cargo de las demandadas primigenias y a favor de la Compañía International de Seguros, S.A., las costas por el trabajo en derecho ascienden a B/.2,500.00, más los gastos del proceso, que deben ser liquidados por la Secretaría del Juzgado de la primera instancia.

    3. Declarar de oficio la falta de legitimación en la causa en sede de la señora NOMBRE 1 y, la absuelve, de las pretensiones que en su contra formuló la sociedad L. y Asociados; y, en consecuencia, condena a L. y Asociados a pagarle a NOMBRE 1, las costas por el trabajo en derecho que ascienden a B/.22,800.00., más los gastos del proceso, que deben ser liquidados por la Secretaria del Juzgado de la primera instancia.

    4. NEGAR la indemnización reclamada por la actora en concepto de daño moral y lucro cesante.

    5. Condenar en abstracto al P.S.C. (50) a resarcirle a la parte actora los daños materiales causados al Local N° 7 de su propiedad hasta la cantidad de B/.3.900.00 y fija las siguientes bases para liquidación de esos gastos:a. El demandante deberá aportar memorial con las pruebas fehacientes que acrediten la cuantía reconocida en esta resolución para lograr la reparación de las rajaduras que provocan las filtraciones de agua, causantes del daño en Local No. 7 del P.S.C. (50) la cual no podrá superar la cantidad de B/. 3,900.00b. El demandante deberá aportar memorial con las pruebas fehacientes que acrediten la cuantía de los daños y perjuicios sufridos dentro del local No. 7 del P.S.C. (50), la cual no podrá superar la cantidad de B/.1,000.00

    6. Las costas obligantes con fundamento en el artículo 1071 del Código Judicial y los intereses del proceso se calcularán en base a la cuantía que sea probada. Los gastos del proceso serán liquidados por la Secretaría del Juzgado de primera instancia.

    7. La parte favorecida dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución podrá pedir el cumplimiento del fallo presentando una liquidación motivada y especificada, de la cual se dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días.

    Se ordena el archivo del expediente, una vez ejecutoriada la presente resolución, previa anotación en su salida en el libro respectivo.

    Las costas de segunda instancia se fijan en la cantidad de B/. 1,000.00 a favor de NOMBRE 1 y a cargo de la sociedad L. y Asociados.

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    La firma forense LARA Y ASOCIADOS sustenta la presente acción constitucional en los siguientes términos:

    "La Resolución impugnada por el Primer Tribunal Superior de Justicia viola los artículos constitucionales antes explicados (artículos 17 y 47) porque al dar una interpretación errada y sin reglas de sana crítica y valoración de las evidencias presentadas (entre ellas el Reglamento de Copropietario del PH Señorial investido por Ley), consideró que la administradora del condominio no es...

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