Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de mayo de 2021

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 19528-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Hábeas Data, presentada por el licenciado G.A.F.H., apoderado judicial del señor NOMBRE 1, contra la Contraloría General de la República.

El actor constitucional relata como hechos que sustentan la presenta acción, que el 2 de febrero de 2021 su representado instauró formal solicitud de información ante la Contraloría General de la República, petición que se basaba en los siguientes puntos:

"1. DIGANOS SI LA GENERALIDAD DE LOS FONDOS PUBLICOS QUE SE TRANSFIEREN EN CONCEPTO DE SUBSIDIOS, GASTOS, DONACIONES, ASIGNACIONES POR LEY, O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO, A TRAVES O DESDE INSTITUCIONES PUBLICAS, TALES COMO MINISTERIOS, ALCALDIAS, JUNTAS COMUNALES, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, O CUALQUIER OTRA CLASE DE ENTIDAD GUBERNAMENTAL, EN CONCEPTO DE GASTOS DE MANEJO, ADMINISTRACION, CUSTODIA U OTRO CONCEPTO, A FAVOR DE SOCIEDADES, FUNDACIONES, CLUBES CIVICOS, GREMIOS, ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, DE NATURALEZA, DEPORTIVA, SOCIAL, RELIGIOSA, O EN GENERAL GRUPOS DE LA "SOCIEDAD CIVIL": SON -EN TODOS LOS CASOS-, ANALIZADOS O AUTORIZADOS POR LA INSTITUCION A SU CARGO, CUBRIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIFERENTES ETAPAS DE LOS PROCESOS QUE IMPLICAN, EL PERFECCIONAMIENTO, DE DICHOS DESEMBOLSOS O TRANSFERENCIAS DE FONDOS PUBLICOS?

  1. DE SER CIERTA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, DIGANOS SI EN TODOS LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE ANALISIS Y AUTORIZACION O APROBACION DE LA ASIGNACION O TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS PUBLICOS A DICHAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE LA "SOCIEDAD CIVIL", -EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS-, SE HA CONSIDERADO O APLICADO PLENAMENTE, LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 17 DE LA LEY 32 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA?."

Continúa argumentando, que la autoridad demandada mediante Nota N°208-2021-LEG de 12 de febrero de 2021, dio respuesta a la solicitud de su apoderado, empero, sostiene que la misma no abarca de forma plena, clara y veraz el punto dos de lo requerido, por lo que considera que la Contraloría General de la República a través de la Secretaria General presumió erradamente responder la petición.

También, expresa que la "tentativa" respuesta que otorgó la funcionaria Z.V. de P., Secretaria de la Contraloría General de la República...

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