Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de mayo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 22068-2021

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada A.A.C., actuando en nombre y representación de A.F.B., Alcalde del Distrito de Guararé, contra la Resolución No. 431 de fecha 24 de diciembre de 2019, emitida por el Ministerio de la Presidencia.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

El acto atacado por vía de amparo, consiste en la Resolución No. 431 de fecha 24 de diciembre de 2019, emitida por el Ministerio de la Presidencia, que RESUELVE:

Artículo 1. Rechazar todas las propuestas presentadas en el acto público No.2018-0-03-07-LV-033332, para el estudio. Diseño, y construcción de calles en los corregimientos de Guararé (Cabecera), G.A., M. y Llano Abajo en el Distrito de Guararé, provincia de Los Santos.

Artículo 2. Cancelar el acto público No. 2018-0-03-07-LV-033332, para el estudio, diseño y construcción de calles en los corregimientos de Guararé (Cabecera), G.A., M. y Llano Abajo en el Distrito de Guararé, provincia de Los Santos.

Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y en el tablero de anuncios de la Unidad de Adquisiciones del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, adscrito al Ministerio de la Presidencia, para los efectos de su notificación.

Artículo 4. En contra de la presente resolución, se podrá interponer el Recurso de Impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, el cual se surtirá en efecto suspensivo, para lo cual deberá consignar una fianza de recursos de impugnación, equivalente al 15 % del valor de la propuesta del impugnante.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 266 de la Constitución Política de la República de Panamá, artículos 68 y demás concordantes del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenada por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017.

NOTIFÍQUISE Y CÚMPLASE.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los Veinticuatro (24) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    La amparista sustenta su acción al señalar que la autoridad demandada violó de forma directa por comisión los artículos 17 y 266 de la Constitución Política de la República de Panamá, al inobservar el mandato expreso de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2018, que regula la materia referente a la Contratación Pública.

    Expresa la demandante que una de las violaciones directas al debido proceso se da por la inobservancia del artículo 33 de la Ley 22 de 2006, dispuesto por la Ley 61 de 2018, en la cual se establece que previo al anuncio de convocatoria la entidad licitante debe contar con la partida presupuestaria con la cual le haría frente al proyecto a licitar, siendo en el caso que nos ocupa, la Partida Presupuestaria establecida para el acto público No.2018-0-03-07-LV-033332, la No. 1003599001.01.502, tal cual lo muestra la Vista Previa con consta en el Portal de Panamá Compras.

    Con base a lo anterior, señala la demandante, que la medida tomada por la autoridad demandada adolece de legalidad, toda vez que existía el presupuesto para efectuar la obra y por tanto no se cumple con el presupuesto señalado en la Resolución de Cancelación N° 431 del 24 de diciembre de 2019, violentando el debido proceso y con ello las garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta M.na.

    Solicita la accionante que se conceda la presente acción de amparo y en consecuencia se ordene la revocatoria y se deje sin efecto la Resolución de Cancelación N° 431 de 24 de diciembre de 2019.

  2. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

    Debe indicar esta Corporación de Justicia, que la acción de amparo es el instrumento jurídico que ha dispuesto el constituyente dentro del Estado democrático y constitucional de derecho, a fin de que cualquier persona pueda acudir en sede judicial y reclamar la nulidad de cualquier acto, que siendo patrocinado por servidor público, contravenga los postulados esenciales, principios y valores en los que se sostiene el conjunto de derechos fundamentales reconocidos en el sistema constitucional panameño.

    En ese sentido, el Instituto del A. está consagrado a nivel constitucional en el artículo 54, mismo que establece lo siguiente:

    Artículo 54. "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor...

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