Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2021
| Ponente | Angela Russo de Cedeño |
| Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 10 de mayo de 2021
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 34713-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciadoEdwin G.T.B. a favor de NOMBRE 1, contra el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.
El día 15 de abril de 2021 el licenciado E.G.T.B., presentó acción de hábeas corpus a favor del señor NOMBRE 1, contra el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.
Indicó el accionante, en lo medular de su escrito que lo propio es decretar la legalidad de la detención, toda vez que ésta se reviste de las formalidades legales y los motivos previamente definidos en la ley, sin embargo, solicita sea revisada la situación del señor NOMBRE 1.
Explica el accionante, que el señor NOMBRE 1 padece de siete (7) patologías: Diabetes Mellitus Tipo II; Cardiopatía Hipertensiva; Hipertensión Arterial; R.D.; N.D.; N.D. y V.N.D..
Agrega el defensor, que su representado no debe estar recluido en el centro carcelario, debido a que no cuenta con las atenciones que requiere para sus padecimientos de salud.
Concluye solicitando el accionante, que se aplace o suspenda el cumplimiento de la pena impuesta a su representado, y en su defecto se le recluya en su domicilio y que el mismo pueda recibir el tratamiento médico que necesita y los cuidados post-operatorios.
SUSTANCIACIÓN
Mediante proveído fechado de 15 de abril de dos mil veintiuno (2021), fue admitida la presente acción de hábeas corpus, de manera que ese mismo día, se procedió a solicitar el informe correspondiente a la Autoridad demandada.
Así, consta que el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Autoridad demandada, indicó a esta Superioridad lo siguiente:
"1. Este Tribunal ordenó el ingreso del señor NOMBRE 1 al Sistema Penitenciario dando cumplimiento a una sentencia condenatoria en fase de ejecución, revocando la prisión domiciliaria temporal otorgada por el Tribunal de Cumplimiento en virtud de la pandemia COVID-19, como consecuencia de un recurso de apelación sustentado por el Ministerio Público.
Este Tribual Superior de Apelaciones ordenó el ingreso del señor NOMBRE 1, al centro penitenciario para el cumplimiento de pena, con fundamento en la sentencia N° 32/TJ-J del primero de marzo de 2019, emitida por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó al pre nombrado NOMBRE 1 por el delito de blanqueo de capitales a la pena de noventa (90) meses de prisión y como pena accesoria el comiso de la suma de B/.103,340.00 y de dos vehículos, una camioneta Lexus y un Hi L.. El señor NOMBRE 1 se encontraba en prisión domiciliaria de tres (3) meses en atención a la pandemia covid-19, la cual se fue prorrogando hasta por un año, ya que padece de enfermedades crónicas.
En tal sentido al realizar una audiencia de control por parte de la defensa, de seis meses más de prórroga de la prisión domiciliaria. Mediante Auto 1847 de 8 de abril de 2021 la Juez de Cumplimiento accedió a la solicitud de la defensa y extendió la prisión domiciliaria por seis meses más. Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público, así este Tribunal Superior de Apelaciones al resolver el recurso de apelación con la información suministrada por los intervinientes y con lo que reposa en la carpeta de cumplimiento, no encontró razones de hecho, ni de derecho que justifiquen la extensión de prisión domiciliaria por seis meses más.
...
Este Tribunal Superior de Apelaciones no tiene a sus órdenes al señor NOMBRE 1, porque mediante oficios N° 5561 al 5564-2021 se ordenó el ingreso del prenombrado NOMBRE 1 al Sistema Penitenciario, al revocar la prisión domiciliaria temporal otorgada por el Tribunal de Cumplimiento, para el cumplimiento de la pena de prisión en fase de ejecución."
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
Detallados los aspectos medulares expuestos por el accionante, así como el informe de conducta expuesto por la funcionaria demandada advierte esta Superioridad que la acción presentada a favor de NOMBRE 1, corresponde al llamado hábeas corpus correctivo, el cual procede cuando las formas o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
Puntualizado los presupuestos que se deben verificar ante la presentación de un hábeas corpus correctivo, y luego de examinar las piezas...
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