Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 832021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado A.A.G.Q. en representación de GRUPO LAJAR, S., contra la Resolución de 27 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que resuelve lo siguiente:

"...REVOCA la Sentencia N° 17, fechada 17 de septiembre de 2020, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 10 y en su lugar ordena a la empresa GRUPO LAJAR, S., FARMACIAS J.R. a la trabajadora NOMBRE 1 al cargo que ejercía en la misma con pago de 3 meses de salarios caídos, equivalentes a B/.2,056.86.

Las costas se adicionan en 5%"

· FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como antecedentes de la presente acción constitucional, el amparista refiere que la señora NOMBRE 1, interpuso demanda por despido injustificado en contra de su representada, GRUPO LAJAR, S., proceso que se tramitó ante la Junta de Conciliación y Decisión N° 10 de la Provincia de Chiriquí y dicho tribunal resolvió mediante Sentencia N° 17 de 17 de febrero de 2020 que la relación de trabajo terminó producto de un despido justificado.

Continua señalando el activador constitucional, que en virtud de un recurso de apelación presentado por la señora NOMBRE 1, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, modificó la Sentencia N° 17 de 17 de febrero de 2020 y declaró injustificado el despido, sin embargo, considera que éste tribunal no valoró la cuantía del proceso para determinar la procedencia o no del recurso de apelación.

Asimismo, describe que la cuantía del proceso fue objetada desde el momento de contestar la demanda y también en el acto de audiencia, pero, ni la Junta de Conciliación y Decisión, ni el Tribunal Superior de Trabajo verificaron que en la causa se cumplieran los requisitos establecidos para que un proceso sea susceptible de apelación, sosteniendo que la vía quedó agotada en razón que las decisiones de las Juntas de Conciliación y Decisión no admiten recurso posterior y por esto acude a la vía constitucional.

Estima que el acto demandado vulnera las garantías fundamentales consagradas en los artículos 32 y 77 de la Carta Magna.

En primer lugar, desarrolla en el concepto de infracción, que la garantía del debido proceso ha sido infringida porque el Tribunal Superior de Trabajo al conocer y resolver el recurso de apelación promovido por la señora NOMBRE 1, el cual no admitía la segunda instancia por tratarse de una cuantía menor a dos mil balboas (B/.2,000.00), alteró la inmutabilidad del principio de cosa juzgada, elemento indispensable del debido proceso y requisito fundamental de la tutela judicial efectiva.

Respecto al mandato constitucional contenido en el artículo 77, alega que se produce infracción al mismo porque "al momento de analizar el fallo de primera instancia emitido por la Junta de Conciliación y Decisión N° 10 de la Provincia de Chiriquí, al negar que fue un despido injustificado (sic), este fallo estaría ejecutoriado y daría margen a cosa juzgada, ya que en este proceso la cuantía de la demanda no llegaba a los dos mil balboas..." (Cfr. Fj. 5 del cuadernillo).

Además, indica que de haberse analizado y evaluado la cuantía de la demanda por un auditor laboral, el tribunal habría verificado que el proceso no admitía apelación de acuerdo al artículo 914 del Código de...

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