Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Mayo de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 25 de mayo de 2021

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 875-2020

VISTOS:

La señora NOMBRE 1, actuando en su nombre y representación, ante la Corte Suprema de Justicia, ha promovido la acción de hábeas data contra la Procuraduría General de la Nación.

Es preciso señalar que en las acciones de hábeas data, los tribunales competentes son de la rama civil, y la Corte Suprema de Justicia según el cargo de mando y jurisdicción en todo el territorio nacional. La Ley N° 6 de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones", en su artículo 18, dispone lo siguiente:

"Artículo 18. La acción de Hábeas Data será de competencia de los Tribunales Superiores que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando el funcionario titular o responsable del registro, archivo o banco de datos, tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial.

Cuando el titular o responsable del registro, archivo o banco de datos tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República, será de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia."

Al confrontarse la norma citada, con el escrito contentivo de la acción de hábeas data que va dirigido contra la Procuraduría General de la Nación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia luego de verificar que es de su competencia, procede a decidir sobre el cumplimiento de requisitos que permiten dar trámite de admisión.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE

En los hechos en que se fundamenta, manifestó que el día 21 de febrero de 2020, se presentó a las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, entregó nota al Departamento de Archivo y Correspondencia dirigida al P.E.U. para dar seguimiento a 2 notas anteriores para las cuales no había recibido respuesta, volvió a entregar el documento S.O.S. y el documento rechazado en Fiscalía Anticorrupción; el primer documento S.O.S. con fecha de recibido el día 30 de octubre de 2018, a la Subsecretaria General para el despacho de la Procuradora Porcel (sic); el otro documento con fecha de recibido el día 22 de febrero de 2019, en el Departamento de Archivo y Correspondencia de la Procuraduría General también dirigida a la Procuradora Porcel (sic), éste rechazado por el fiscal superior J.A. para el expediente 20180005145 en Fiscalía Anticorrupción, con...

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