Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de mayo de 2021

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 631-2020

VISTOS:

Conoce la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de la acción de hábeas data promovida por el Lcdo. J.M., en representación de NOMBRE 1, en contra del Director General de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En su escrito, el accionante refirió que el día 14 de agosto de 2020, su representado solicitó al Director General de la Policía Nacional, la siguiente información: 1. Copia autenticada del Oficio No. 8626/SH.C de 6 de julio de 2019, dirigido a la Jefa de la Sub Estación de V.L., C.C.M., y recibido ese mismo día por el Sub Teniente 14876 en dicha estación, en el que la Fiscal de Circuito Sección Especializada de Familia de San Miguelito comunicó la medida de protección No. 653 de 6 de julio de 2019, adoptada en su contra, pues la Policía Nacional es el custodio del original de dicho documento; 2. Certifique si la Policía Nacional, a través de la Sub Estación de Policía de V.L. o cualquier otra dependencia, fue informada o notificada que la medida de protección No. 653 de 6 de julio de 2019 había sido dejada sin efecto mediante Resolución de Archivo Provisional No. 2883 de 13 de agosto de 2019, y en caso afirmativo, expidiese copia autenticada del oficio donde se le comunicó esta última decisión, pues en la causa donde se adoptó la medida en su contra no consta esta información y el proceso está archivado; 3. Copia autenticada de los Informes de Novedad o reporte diario realizados por el o los Agentes de Policía en razón de las visitas efectuadas a la casa 328-C, ubicada en la urbanización V.L., Corregimiento José Domingo Espinar, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, en seguimiento a la medida de protección expedida en su contra mediante medida de protección No. 653 de 6 de julio de 2019, pues en la causa donde se adoptó dicha medida no consta esta información y el proceso está archivado.

Asimismo, expone que mediante la Nota No. DNL-LI-4678-2020 de 21 de agosto de 2020, el Lcdo. J.O.B., Director Nacional de Asesoría Legal de la Policía Nacional, negó al señor NOMBRE 1la información solicitada, le manifestó a éste que en atención a su solicitud recibida con el registro número 08416 de 14 de agosto de 2020, la documentación solicitada en dicho memorial, es de carácter confidencial y de acceso restringido en dicha institución de seguridad pública, ante esta circunstancia, por tratarse de procesos judiciales, sólo puede acceder a la reproducción de tales documentos, por conducto de una autoridad competente, lo anterior, según el accionante, se fundamentó en...

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