Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Noviembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de noviembre de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 292-2020

VISTOS:

El licenciado J.E.A.M., actuando en representación de A.S.O.P. presenta acción de hábeas data contra el Ministerio de Salud.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

El escrito legible a foja 4 del cuadernillo de hábeas data, revela que la accionante, peticiona a la otrora jefa de la referida cartera ministerial, la siguiente información:

"...COPIAS AUTENTICADA (sic) a nuestra costa de todo el EXPEDIENTE de mi representada, ya que le han suspendido la PENSIÓN VITALICIA de carácter especial y el mismo se mantiene en el Departamento de Asesoría Legal.

..."

Puntualizamos que esta documentación fue solicitada por el licenciado A.M., el 13 de enero de 2020; a través del Despacho Superior del Ministerio de Salud; a raíz de habérsele suspendido -sin justificación- a la señora A.S.O.P., la pensión vitalicia de carácter especial, que se le otorgara como paciente afectada por el dietilenglicol con sujeción a la Ley 15 de 7 de abril de 2015, por la respectiva comisión evaluadora. En este sentido, se advierte que la prenombrada, a través de su apoderado judicial, el mismo 13 de enero, mediante escrito legible de fojas 5 a 9 del cuadernillo de hábeas data, pide a la entonces Ministra de Salud le pague su pensión vitalicia con efectos retroactivos, en aras de seguir su control médico, pues asegura la suspensión en comento se ha llevado a cabo "sin ningún tipo de notificación resolución judicial o fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá" (fs. 5-9).

Transcurridos cuatro (4) meses y días desde que se hizo la respectiva petición de copias -entiéndase el 4 de junio de 2020-, A.S.O.P. acciona ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, a través de hábeas data; en aras de que se le garantice su "Derecho de Acceso a la Información Personal que reposa en los archivos del Ministerio de Salud". Al respecto, la accionante arguye que la entidad requerida no le ha permitido acceder a su información personal contenida en su base de datos o registro, de tal forma que pueda conocer el fundamento legal de la suspensión del pago de su pensión vitalicia de carácter especial desde septiembre de 2019.

La negativa a entregar la información confidencial de acceso a su titular, que se le imputa a la entidad gubernamental, origina que A.S.O.P. requiera a este Tribunal Colegiado, el reconocimiento de su derecho a acceder a su información personal, conforme lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y 42 de la Constitución Política de la República de Panamá.

INFORME DE CONDUCTA

Admitida la acción de hábeas data, mediante resolución de 12 de junio de 2020 (fs. 13), la entidad requerida por medio del informe recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia -el 24 de julio de 2020- expresa, en lo medular, lo que a continuación se detalla:

"...

Es propicio destacar que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Ministerio Público a través de la Nota...

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