Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Abril de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 09 de abril de 2021

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 145942021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. reparador propuesta por el Licenciado L.S. Parris, a favor de NOMBRE 1, contra la Directora General del Servicio Nacional de Migración.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Sostiene el letrado que, mediante Resolución N°18749 del 28 de diciembre del 2020, el Servicio Nacional de Migración le comunicó al señor NOMBRE 1, de una orden de expulsión por mantener una Alerta Azul en la Oficina de la Interpol; sin embargo, aclara que el propósito de su representado al ingresar a este país, fue solicitar asilo por el peligro que se vive en El Salvador, pero como padece condiciones mentales especiales, no pudo realizar los trámites correspondientes.

    Indica el abogado que su representado es padre de una niña panameña, y tomando en cuenta el interés superior del menor, resulta contraproducente y lesivo alejarla del cariño y amor paternal. Además, aclara que, por su condición mental, su cliente se encuentra bajo la supervisión de la señora NOMBRE 2, y el estar recluido en el albergue perjudica su salud mental.

    Señala que la Alerta Azul emitida por la Agencia de INTERPOL, tiene como fin recopilar información sobre la identidad, ubicación o actividades ilícitas de una persona; de allí que, su representado está dispuesto a cooperar con la justicia y brindar información que pueda ser útil a la investigación, ya que no es sospechoso como autor o cómplice del hecho punible.

    Según su criterio, el fundamento jurídico utilizado en la Resolución que ordenó la expulsión, no se ajusta a la conducta de su representado en el territorio nacional, ya que éste no mantiene antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el nuestro, y tampoco ha realizado ningún acto que ponga en riesgo la seguridad colectiva o constituya amenaza para la población.

    Indica, finalmente, que el Recurso de Reconsideración que interpuso, le fue negado; informándosele además que el 19 de enero del 2021, su defendido fue deportado y devuelto a nuestro país el 20 de enero del 2021; violándose de esta manera, el Debido Proceso, de allí que solicita su liberación inmediata, aportando para ello copia simple de una Certificación de Salud Mental.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Mediante el Oficio N°SNM/AEDS/DS N°967-21 del 22 de febrero del 2021, la Directora General del Servicio Nacional de Migración, informó lo siguiente:

    "...1. Sí ordené por escrito, la detención del ciudadano extranjero de nacionalidad salvadoreña NOMBRE 1, nacido el día 25 de...

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