Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 873392021

Vistos:

El licenciado A.C. actuando en nombre y representación de ADA LOURDES PINZÓN CHEN interpuso acción de habeas data contra el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Señala el solicitante que en fecha 6 de abril de 2021 peticionó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario lo siguiente: "Copia de las planillas permanentes y cheques cancelados de septiembre a diciembre de 2019, del MIDA de la funcionaria Blanca Edith Gomez (sic) Espinoza con C.I.P. 4-130-36.", solicitud que fue entregada y recibida en archivo y correspondencia de dicho Ministerio el día 10 de mayo de 2021 a las 3:15 P.M.

Explica que a la fecha del 12 de mayo de 2021 le responden según nota identificada como No. DM-0788-2021 del 12 de mayo de 2021, en la cual, según sus consideraciones, no le entregan la información, con fundamento en los que señala el artículo 7 de la Ley 6 de 2002 y al citar esa norma no le entregan la información solicitada.

Señala que en la nota DM-0788-2021 del 12 de mayo de 2021 desinforman con ambages y subterfugios burlándose de dar la información, además, haciendo uso del poder político-administrativo remiten al nodo de transparencia, invitando a visitar esa web, a sabiendas que algunas instituciones no ponen la información completa o sencillamente no la ponen cuando existe quizás alguna irregularidad, como el asunto que se encuentra investigando.

Basado en estas consideraciones, solicita se admita la presente acción y luego de valorar el fondo de la misma sea concedida, y consecuencia sea obligado el Ministro de Desarrollo Agropecuario a suministrar la información requerida.

· Informe Rendido por el Funcionario Demandado.

Luego del requerimiento, la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de nota SG-383-2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, indicó lo siguiente:

Que la nota calendada 6 de abril de 2021, de las señoras G.P.P. y A.L.P.C., fue recibida en Secretaría General de este Ministerio, el día 10 de mayo de 2021.

Que mediante la Nota DM-0788-2021 de 12 de mayo de 2021, se dio respuesta en tiempo oportuno, a la nota de solicitud recibida, es decir dentro del plazo constitucionalmente establecido en el artículo 41.

Que tal como lo establece la parte final del artículo 7 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta Normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Habeas Data y otras disposiciones", a saber:

Artículo 7:...

...

En el caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada. (Énfasis Suplido).

Lo anterior, fue precisamente lo que se hizo, se le indicó a las solicitantes cito:"...que conforme a mandato de la Ley, le comunicamos que en el Nodo de Transparencia se encuentra toda las planilla del MIDA, al igual que todas las otras instituciones del Sector Agropecuario" (SIC).

Por lo que, no entendemos en qué manera, citar lo que mandata la Ley, sea ocasión de burla para los recurrentes, más bien, tenemos la obligación de cumplir con ella.

Hacemos propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra más alta estima y consideración. (cf.f. 15-16).

II.Consideraciones y Decisión del Pleno

Expuesto lo planteado por el solicitante, así como el informe rendido por la autoridad demandada, procede esta Corporación de Justicia a resolver la presente acción de habeas data.

Se desprende de la lectura del libelo que contiene el habeas data interpuesto por el licenciado A.A.C. que la falta de una respuesta satisfactoria a sus interrogantes, es lo que...

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