Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2021
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 11 de noviembre de 2021
Materia: H.C.
Primera instancia
Expediente: 244642021
VISTOS:
Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R. propuesta por el Licenciado R.G., a favor de R.A.P.G., contra el Director General del Sistema Penitenciario.
Es necesario aclarar que este Proceso se origina con la solicitud de Audiencia por parte del letrado, ante el Sistema Penal Acusatorio, el día 11 de marzo del 2021, sin embargo, mediante Resolución fechada 11 de marzo del 2021, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, SE INHIBE, por razones de competencia, de conocer la Acción de H.C. en estudio, y la REMITE al Segundo Tribunal Superior de Justicia, toda vez que la Acción estaba dirigida contra el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Una vez ingresada la Iniciativa Constitucional al Segundo Tribunal Superior de Justicia, se giró el correspondiente mandamiento de H.C. al Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 8), el cual mediante Oficio N°1141 del 11 de marzo del 2021, informó que ordenó la detención preventiva de R.A.P.G., a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Condenatoria N°43 fechada 12 de mayo del 2017, en la cual se le impuso pena de dos (2) años de prisión, como autor del delito de Competencia Desleal, en perjuicio de la Empresa Cemedin, S.A., y a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período que el de la pena principal.
Agrega la Juez, que el Fallo anterior fue debidamente confirmado en todas sus partes, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia N°82 del 30 de octubre del 2018; asimismo, el Abogado Defensor presentó Recurso de Casación, no obstante, a través de la Resolución del 19 de marzo del 2020, no fue admitido por la Sala Penal.
Indica, además, el Tribunal que no mantiene a sus órdenes al detenido, ya que fue puesto a disposición del Sistema Penitenciario, para el cumplimiento de la sanción impuesta, girándose los correspondientes oficios de filiación y captura.
En virtud de la respuesta anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia de H.C. N°02 P.I. fechada 12 de marzo del 2021, SE INHIBE del conocimiento de la Iniciativa Constitucional en estudio y la remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia.
Luego de recibida la acción constitucional en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y sometida a las reglas de reparto, fue acogida por el Ponente, mediante Providencia calendada 18 de marzo del 2021, librándose el mandamiento respectivo, al...
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