Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Octubre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 18 de octubre de 2021

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 97341-2021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R., interpuesta por el Licenciado Hessel Garibaldi a favor de YOEL C. GONDOLA, imputado por supuesto delito Contra la Seguridad Colectiva (relacionado con drogas), contenido en el Título IX, Capítulo V, Libro II del Código Penal.

La Iniciativa Constitucional en estudio, fue interpuesta el día 7 de octubre del 2021, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y es acogida mediante Providencia de esa misma fecha, librándose el correspondiente Mandamiento contra la Fiscalía Primera Superior Especializada en Delitos Relacionados con Drogas (fs. 96).

I.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Activador Constitucional manifestó en su escrito que, el Proceso inició el 17 de noviembre del 2014, con una Nota mediante la cual el Sargento 2 E.V. comunicó que obtuvieron información que señalaba que "en el puesto de contenedores Manzanillo Internacional Terminal (M.I.T.), varios ciudadanos que laboran en este puerto, se mantenían contaminando con sustancia ilícita (Droga), un contendor con la numeración TCLU 967839 0". (Cfr. fojas 3 del Expediente).

Señala que, como parte de la investigación, se practicó el 18 de noviembre del 2014, Diligencia de Inspección Ocular en el Puerto de Manzanillo, específicamente en las cámaras de video vigilancia, del Departamento de Protección, en la que no se contó con la presencia de un Abogado, a pesar de tener personas debidamente identificadas, iniciando de esta manera la violación del Derecho de Defensa y el Debido Proceso de todos los involucrados. (Cfr. fojas 6 del Expediente).

Manifiesta que, al Expediente se aportaron como indicios del supuesto ilícito una serie de escuchas telefónicas, supuestamente autorizadas por la Sala Segunda de lo Penal, Resolución que no consta en el Expediente; aclarando que estas diligencias no pueden ser decretadas para descubrir de manera general e indiscriminada actos delictivos, por lo que no puede haber escucha si no hay una investigación previa, pues es necesario que la intervención telefónica se efectúe dentro de una instrucción sumarial en curso; que de haber existido dichos elementos en otra investigación, no pueden ser trasladados a otro Proceso, ya que son parte de Expedientes específicos, violándoseles con esta actuación las comunicaciones y la correspondencia. (Cfr. fojas 7 del Expediente).

Finalmente señaló que, su representado había dejado de laborar en el Puerto de Manzanillo desde hacía varios meses, por lo tanto, no se encontraba en la escena del delito el día en que ocurrieron los hechos, por lo que mal se pueden argüir los Principios de Presencia, Oportunidad y Mala Justificación como bases para vincularlo a algún hecho punible. (Cfr. fojas 9 del Expediente).

  1. INFORME DE LA AUTORIDAD

Mediante el Oficio N°SD-213-2021 del 8 de octubre del 2021, la Fiscalía Primera Superior Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, informó lo siguiente:

1. Si es o no cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano Y.C.G. y de serlo, si se ordenó verbalmente...

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