Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 96758-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado C.G.G., abogado de Asistencia Laboral Gratuita, de la Regional de Trabajo de Los Santos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, actuando en nombre y representación del señor E.O.C.G., contra la Sentencia No. 21 de 9 de junio de 2021, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 12, confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 9 de agosto de 2021.

Una vez asignada la presente acción constitucional, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

Como fuera señalado, la demanda de A. ha sido interpuesta en contra de la Sentencia No. 21 de 9 de junio de 2021, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 12, confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 9 de agosto de 2021, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"RESUELVE:

  1. DECLARA que el cumplimiento del CONTRATO DE TRABAJO, establecido entre las partes a saber, E.O.C.G. y PIU TRANSPORT INC., terminó de acuerdo a lo establecido en el mismo y en (sic) que cumple lo convenido de acuerdo a los artículos 78 y 737 acápites 2 y 3 del Código de Trabajo de la República de Panamá, establecido en las cláusulas TERCERA Y CUARTA, del citado contrato.

  2. ABSOLVER a PIU TRANSPORT INC., con RUC155600299-2-2015, ya se cumplió con la liquidación correcta y se aplicó el artículo 78 del Código de Trabajo de la República de Panamá, la relación laboral terminó, por finalización de contrato.

SIN COSTAS

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 78, 732, 735, 737 acápite 2, del Código de Trabajo y la Ley 7a de 25 de febrero de 1975.

N. Y CUMPLASE,

....."

(fs. 12-17)

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    A juicio del demandante, el acto impugnado fue dictado con violación del principio del debido proceso, contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política.

    Expresa el activador constitucional que, en la actuación demandada en esta acción de tutela, la disposición constitucional señalada es infringida ya que no se consideró el hecho que en la Ley Laboral existen, en materia de despido, ciertas formalidades que son de obligatorio cumplimiento y cuyo desconocimiento infringe la garantía del debido proceso prevista en el artículo 32 de la Constitución Política.

    En ese sentido, expone el accionante que al examinar el artículo 214 del Código de Trabajo, se advierte que el actuar de la Junta de Conciliación y Decisión No. 12, en la sentencia atacada, es lesivo al debido proceso, ya que el Tribunal demandado "omitió el hecho de que la empresa demandada no presentó carta de despido en el proceso, lo que dejó en total indefensión al trabajador debido a que el mismo desconocía cuál era la razón que motivó su despido y por ende no pudo preparar su defensa ante tal hecho y así poder asistir al proceso debidamente preparado".

    El propulsor constitucional sigue señalando, que la Junta de Conciliación y Decisión No. 12, asumió que la relación laboral terminó de acuerdo con el Artículo 78 del Código de Trabajo, sin embargo, manifiesta que "la Junta de Conciliación y Decisión No. 12 entró a analizar un acontecimiento que no se discutió y que tampoco la empresa argumentó en el proceso, y aun así, determinó que la relación...

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