Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 92493-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta a favor de I.M.M., contra el Auto N°160 de 13 de julio de 2021, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión N°11 de la provincia de Chiriquí con ocasión del proceso laboral surgido en virtud del despido injustificado cometido en su contra por R.P.C..

· ACTO IMPUGNADO

El acto que se impugna a través de la Acción Constitucional, es el Auto N°160 de 13 de julio de 2021, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión N°11 de la provincia de Chiriquí, que en su parte resolutiva señala lo siguiente:

"En consecuencia, la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 (sic), Administrando Justicia en Nombre (sic) de la República y por Autoridad (sic) de la Ley, DECLARA:

· RECHAZAR por Improcedente la Solicitud de Ejecución de Sentencia, toda vez que el demandado cumplió con la condena de este Tribunal, el cual ya fue recibido por la firma Forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN, ABOGADOS, en su condición de apoderados judiciales del Trabajador (sic) I.M.M..

· Ordenar el Archivo del Expediente, a razón de que ya se finalizó con el trámite de rigor.

· Sobre la presente Resolución de Archivo, le asiste el Derecho de Apelación. ...".

· ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

De acuerdo con el texto de la demanda, el Auto N°160 de 13 de julio de 2021 dictado por la Junta de Conciliación y Decisión N°11 de la provincia de Chiriquí, violó por omisión el artículo 17 de la Constitución Política en relación con el 32 lex cit "...porque el artículo 14 de la Ley N°7 de 25 de febrero de 1975, ordena que ante el incumplimiento tardío de una sentencia, esta debe enviar al expediente a los Juzgados Seccionales de Trabajo sin más trámite, norma que no se cumplió en perjuicio del trabajador I.M.M., dejando de cumplir con los trámites procesales en (sic) invadiendo competencia que no le correspondía...".

El accionante sustenta que a través del acto amparado se incurre en violación directa de la garantía del debido proceso establecida en el artículo 32 de la Carta Magna y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "...al desconocer las normas que establecen que las Juntas (sic) deben pasar sin mayores formalidades el expediente al respectivo JUZGADO SECCIONAL DE TRABAJO a fin de que inicié (sic) los procedimientos de ejecución y además hacer la correspondiente denuncia de bienes de oficio a solicitud (sic) del trabajador, trámite procesal que violó en perjuicio del...

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