Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 15 de noviembre de 2021

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 1049362021

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Constitucional de segunda instancia, Acción de H.C. interpuesta por el licenciado D.T. a favor del ciudadano J.L.H.H., contra el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial.

ANTECEDENTES

La demanda de H.C. que conociera en primera instancia el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se originó como consecuencia del proceso penal seguido a los señores J.L.H.H., J.C.B.J., L.P.M.y.R.M., declarados penalmente responsables, como autores del delito de falsedad de documento público (uso y derivar provecho), en perjuicio de P.G.G.A. y otros, condenándolos a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal (fs. 2168-2185 de los antecedentes).

Mediante Sent. de 2da. I.. N° 043 de 18 de agosto de 2021, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decide lo siguiente (fs. 2365-2379 de los antecedentes):

"PARTE RESOLUTIVA

...

  1. INADMITIR el recurso de apelación de la Firma Forense Chen, M. y W., actuando en representación de los señores W.C.M.L. y L.R.J., terceros incidentales en este proceso.

  2. - CONFIRMAR la Sentencia Condenatoria N° 33 fechada 5 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá."

    FUNDAMENTO DEL APELANTE:

    El letrado recurrente inicia su disconformidad argumentando que la acción promovida no atacaba la orden de detención o privación contenida en la sentencia condenatoria sino el oficio 5247 de 23 de septiembre de 2021, emitido por la Juez Primera Liquidadora de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    En ese sentido, indica que la orden de detención es ilegal porque pretende ser ejecutada por el funcionario que dictó la sentencia de primera instancia, pero la misma corresponde al Juez de Cumplimiento.

    Seguidamente manifiesta el letrado que, "E. debidamente ejecutoriada la sentencia condenatoria, el 23 de septiembre el Juzgado Liquidador procedió, sin competencia, a dictar los oficios de capturas contra los beneficiarios de esta demanda, cuando su competencia se limitaba a la remisión de las piezas correspondientes del expediente ante el Juez de Cumplimiento para la ejecución de dicha sentencia".

    Finalmente solicita, que se revoque la sentencia fechada 18 de octubre de 2021, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y, en su lugar, se declare ilegal el oficio 5247 de fecha 23 de septiembre de 2021 (fs. 18-21 del cuadernillo).

    No obstante, para el día 27 de octubre de 2021, el licenciado D.T., presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación (fs. 26 del cuadernillo).

    FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El Tribunal Colegiado que conociera en primera instancia esta pretensión, consideró que la misma debía declararse no viable, bajo los siguientes fundamentos:

    "2.- Ahora bien, los hechos por los cuales el Lcdo. D.T...

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