Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 26 de octubre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 90788-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado M.H., en nombre y representación de J.R.C.V. y L.M.O.F.,contra la Sentencia Agraria N°13 del 5 de julio del 2021, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

Se observa que la decisión demandada y cuya revocación inmediata se solicita, consistió en modificar la Sentencia N°11 del 8 de abril del 2021, solo en el sentido de fijar las costas de primera instancia en la suma de Quinientos Balboas (B/.500.00), y confirmando en todo lo demás; igualmente fijó las costas de segunda instancia en Cincuenta Balboas (B/.50.00).

ANTECEDENTES

De las constancias procesales y del escrito de A., se observa que las señoras D. y S.V.C. interpusieron un Proceso de Desalojo contra J.C.V. y L.O.F., quienes a su vez presentaron en Demanda de Reconvención, un Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio; que fueron resueltos con la Sentencia N°11 del 8 de abril del 2021.

En dicho Fallo el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos decidió: negar la pretensión del Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio de la Finca N°21518, ubicada en el Corregimiento de Llano Largo, Provincia de Los Santos, y acceder a la pretensión del Proceso de Desalojo de la misma propiedad.

Contra la decisión anterior, los Amparistas a través de su Apoderado Legal, interpusieron Recurso de Apelación el cual fue resuelto con la Sentencia Agraria N°13 fechada 5 de julio del 2021 (acto atacado), en la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dispuso modificar el Fallo original, solo en el sentido de fijar las costas de primera instancia en la suma de Quinientos Balboas (B/.500.00), confirmándolo en todo lo demás.

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS

    En su escrito, los Accionantes señalaron que, el Tribunal Superior al proferir la decisión atacada desconoció la concurrencia de dos (2) demandados y no de dos (2) demandas, ocasionando confusión en cuanto al objeto de la apelación, ya que "entra a conjeturar nuevamente sobre una base circunstancial (foja 8 párrafo 3 y 4 de la sentencia) y que choca directamente con lo que establece el párrafo segundo de la misma foja al decir: 'cuando aún la tierra no les pertenecía, pues lo son a partir del 2019...' (refiriéndose a la señora D. y S.V.C.)." (Cfr. foja 3 del Expediente).

    Aunado a que llevan más de quince (15) años sembrando y cosechando productos agrícolas en dicho terreno, de forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueños.

    Es su criterio que, se infringen los artículos 18, 19 y 32 de la Constitución Política, ya que se limitó a transcribir y fundamentar su decisión justamente en lo apelado (silencio judicial en relación a L.M.O. FRANCO; ilegitimidad activa de la señora D.V. en el año 2017; nulidad absoluta en ese mismo año, relacionado a un Proceso de Interdicción Judicial y su consecuente Sentencia de fecha 9 de marzo del 2017, emitida por el Tribunal Superior de Familia; y supuestos permisos para trabajar la finca) (Cfr. fojas 3-4 del Expediente).

    Igualmente consideran que se discrimina a J.R.C.V., "...en cuanto a su nacimiento, pues en este momento es que nacen a la vida jurídica los lazos sanguíneos de parentesco...", siendo este el...

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