Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Octubre de 2021

PonenteOtilda V. De Valderrama
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. De Valderrama

Fecha: 25 de octubre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 616232021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense Mejía & Asociados, actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA CARJU, S., y ARROCHAGE, S., contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

· ACTO IMPUGNADO

La decisión judicial impugnada a través de este mecanismo de tutela constitucional, es la Sentencia de fecha 4 de julio de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en cuya parte resolutiva, se resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCAla Sentencia N° 39 Exp.1981-12 (10-12) de 07 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario incoado por CAMILO DE LA GUARDIA GORDILLO contra ARROCHAGE, S., e INMOBILIARIA CARJU, S., y en consecuencia, ACCEDE A LA PRETENSIÓN del demandante y DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO de Compra Venta celebrado entre los demandados ARROCHAGE, S., e INMOBILIARIA CARJU, S.

Respecto a la Finca N° 357145, con código de ubicación 8708, que consiste en el apartamento B (planta baja) del P.S., ubicado en el Corregimiento de San Francisco, calle E.N. de Calvo y 3k Sur, ofíciese al Registro Público, para que tome nota de lo decidido en la presente Resolución.

Las costas a cargo de los demandados, se fijan en la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00)" (El resaltado es del texto original).

· ARGUMENTOS DE LAS AMPARISTAS

En las consideraciones que fundamentan la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales, señalan las amparistas que CAMILO DE LA GUARDIA interpuso demanda ordinaria contra ARROCHAGE, S. e INMOBILIARIA CARJU, S., en la que solicitó la nulidad de la Compra Venta de la Finca 357145-8708, correspondiente al Apartamento B del P.S., celebrada entre las sociedades demandadas, con base en la aprobación otorgada por la Junta de Accionistas de ARROCHAGE, S., el 23 de febrero de 2011.

Explican que el fundamento de aquella demanda ordinaria recaía en que ARROCHAGE, S., nunca emitió acciones físicas, ni tenía libro de accionistas ni actas, por tanto, los que asistieron como accionistas a la reunión llevada a cabo el 23 de febrero de 2011, en la que se aprobó la venta del referido inmueble, no tienen derecho a voz ni voto.

Asimismo, sostienen las amparistas que mediante Sentencia N° 39 Exp.1981-12 (10-12) de 07 de agosto de 2017, fue negada la pretensión, al considerarse que CAMILO DE LA GUARDIA participó en la reunión de accionistas y que la sociedad ARROCHAGE, S., sí tiene accionistas, ya que en el pacto social se establece quiénes son, como consta en el Registro Público. Sin embargo, esta decisión fue apelada y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó la sentencia de primera instancia y, en su defecto, accede a la pretensión del demandante y declara la nulidad del contrato de Compra Venta celebrado entre ARROCHAGE, S., e INMOBILIARIA CARJU,S., sustentando su decisión en que los únicos documentos idóneos para acreditar la condición de accionistas en una sociedad anónima son: el Certificado de Acciones y el libro de Registro de Acciones.

Como norma constitucional infringida se cita el artículo 32 de la Constitución Política, el cual estiman vulnerado en concepto de violación directa por omisión. Al sustentar la contravención del derecho fundamental, las accionantes sostienen que la garantía del debido proceso exige que las sentencias y resoluciones se expidan conforme a derecho y se encuentren debidamente motivadas y que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha permitido que una sentencia pueda ser recurrida en amparo cuando se ha violado un derecho fundamental por razón de una deficiente argumentación.

En torno al primer motivo de infracción, plantean que para que la sentencia censurada estuviese fundamentada en derecho, era necesario que se respetara el criterio de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual, la condición de accionistas de una sociedad anónima se puede comprobar por cualquier medio probatorio. Señalan que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, lo consignado en el pacto social y en el Registro Público tienen la capacidad e idoneidad para acreditar la condición de accionistas de las personas que participaron en la reunión de accionistas de fecha 23 de febrero de 2011, por tanto, al haberse razonado en forma distinta, la sentencia efectuó una deficiente argumentación.

En relación con el segundo motivo, alegan que se incurrió en la violación al debido proceso cuando se utilizó el argumento que exigía la presentación del certificado de acciones y el libro de registro de acciones para que se acreditara la condición de accionistas de las personas que autorizaron la venta, pero sin exigirle al demandante que acreditara su condición de...

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