Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 105758-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda de A. de Derechos Fundamentales promovida por la Firma Forense G & C LEGAL CONSULTING, en nombre y representación de la señora M.L.R.B., contra el Decreto de Personal No.154 de dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021), y su acto confirmatorio, la Resolución Administrativa No.MEF-RES-2021-1520 de veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), ambos actos proferidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

La actuación demandada en sede de A., en su Parte Resolutiva, dispone lo siguiente:

"...DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento de la servidora pública M.L.R.B., con cédula de identidad personal No.2-129-710, en el cargo de Oficinista I, Código No.0093021, Posición No. 4353, Salario Mensual de B/.600.00 con cargo a la Partida No.0.16.0.3.001.01.02.001, contenido en el Decreto Ejecutivo de Personal No.847 del 23 de julio de 2012, Decreto Ejecutivo No.520 de 21 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer a la servidora pública las prestaciones económicas que por ley le corresponden.

ARTÍCULO TERCERO: Se advierte a la interesada que contra el presente Decreto sólo procede el Recurso de Reconsideración, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 300 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo 629 del Código Administrativo; artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 de junio de 1994, modificado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, artículo 35 de Ley 38 de 31 de julio de 2000 y Resolución No. 038 de 9 de julio de 2019 de la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia...".

Admitida la demanda, surtido el trámite de rigor, y recibido el Informe de Conducta de la autoridad demandada respecto de los hechos materia de la presente acción de A. de Derechos Fundamentales, este Pleno está en posición de ponderar el mérito del asunto constitucional sometido a consideración.

PRETENSIÓN Y FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Precisado lo anterior, el Licenciado F.S.C., de la Firma Forense G & C LEGAL CONSULTING, interpone acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Decreto de Personal No. 154 de dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021), y su acto confirmatorio, la Resolución Administrativa No. MEF-RES-2021-1520 de veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), ambos proferidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, alegando que los precitados actos vulneran las garantías fundamentales contenidas en los artículos 17, 32, 74 y 300 de la Constitución Política.

Según plantea el letrado, la señora M.L.R.B., fue destituida del cargo de Oficinista I que desempeñaba en el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sin causa legal justificada transgrediendo los derechos subjetivos fundamentales de la prenombrada, pues al padecer una enfermedad crónica (Epilepsia), está amparada por el Fuero de Discapacidad contemplado en la Ley No.59 de 28 de diciembre de 2005.

Agrega que, la emisión del acto demandado vulnera la garantía del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Política, así como el principio de legalidad, puesto que, la señora M.L.R.B., mediante certificación de cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Doctor Fernando Gracia, J. del Servicio Neurológico del Hospital Santo Tomás, certificó el padecimiento, y dicho documento fue presentado a la Oficina de Recursos Humanos, por lo que advierte que la autoridad demandada tenía pleno conocimiento del diagnóstico de la enfermedad crónica y omitió la aplicación del procedimiento establecido en la Ley No.59 de 2005 y sus modificaciones, en consonancia con lo establecido en la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999.

Advierte que, contra el Decreto de Personal No. 154 de dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) presentó Recurso de Reconsideración, que fue negado mediante Resolución Administrativa No. MEF-RES-2021-1520 de veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021); decisión que fue notificada a la amparista el dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Explica el actor constitucional, que en el expediente de personal de la accionante que reposa en la Dirección de Recursos Humanos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, existen certificaciones médicas en las que se confirma las enfermedades crónicas que padece la señora M.L.R.B..

Asevera el demandante, que el acto atacado es manifiestamente arbitrario y violatorio de las disposiciones de rango constitucional y de las garantías fundamentales previstas en la Carta Magna, la Ley y Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos tales como el derecho a ser oído, al debido proceso legal, a la efectividad de los derechos individuales y sociales, al trabajo, a la igualdad y a la salud.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

En el apartado correspondiente a las Garantías Constitucionales infringidas y el concepto de las mismas, se refiere a la vulneración de los artículos 17, 32, 74 y 300 de la Constitución Política y el 2 y 8.1 de la Convención de Derechos Humanos.

En cuanto al artículo 17 expone, que se infringió en concepto de violación directa por omisión, señalando que la autoridad demandada debió asegurar la efectividad de los derechos individuales y sociales de la señora M.L.R.B., y contrario a esto, dispuso dejar sin efecto el nombramiento de la prenombrada omitiendo el procedimiento establecido en la Ley No.59 de 2005, pues el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS no sustentó en causales justificadas la desvinculación de la servidora pública.

Agrega que el acto demandado infringe los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo que el acto recurrido vulnera el derecho a la estabilidad en el cargo que ocupaba. Agrega, que la autoridad nominadora debió maximizar los derechos y garantías de la amparista atendiendo la condición de salud que le fue puesta en conocimiento con la interposición del Recurso de Reconsideración.

Respecto al artículo 32 de la Carta Magna, manifiesta que se transgrede de forma directa por omisión, alegando que la destitución de la amparista se dio sin causa legal justificada y desconociendo el tenor del artículo 4 de la Le No.59 de 2005.

En cuanto al artículo 74, alega violación directa por omisión explicando que la actuación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, vulneró esta garantía al no acatar las normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral, y es que, plantea que la destitución ilegal e injustificada menoscabó los derechos a la igualdad y al trabajo, lo que consecuentemente afectó su dignidad humana ante la privación de su fuente de empleo y la imposibilidad de...

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