Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 93136-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado J.A.B.N., apoderado judicial de la sociedad F.I.M. & ASOCIADOS, S., contra el acto contenido en la Resolución N°RUTP-DNPC-RA-48-027-2020 de nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), dictada por la Universidad Tecnológica de Panamá, que en su Parte Resolutiva dispone lo siguiente:

"...

RESUELVE

PRIMERO

RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE el Contrato N°DNPC-389-2016, para la "Construcción del Edificio para el Laboratorio de Estructuras de la Universidad Tecnológica de Panamá", celebrado con la empresa F.I.M. & ASOCIADOS, S. (FIMSA), sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá al Folio No. 307348 (S), cuyo monto es por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BALBOAS CON 00/100 (B/2,321.242.00), por incumplimiento de las cláusulas y condiciones pactadas contractualmente.

SEGUNDO

INHABILITAR a la empresa F.I.M. & ASOCIADOS, S. (FIMSA), por el término de tres (3) años en virtud del incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas pactadas en el Contrato DNPC-389-2016, por lo que durante este tiempo, no podrá participar en ningún acto de selección de contratista, ni celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación.

TERCERO

NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., a fin de que, en el término de treinta días calendario siguientes a la presente notificación, ejerza la opción de continuar la ejecución del contrato o pagar a la entidad el importe de la Fianza de Cumplimiento No. 01-40-8530, lo cual se hace extensivo a la Fianza de Pago Anticipado No.01-40-8532 que garantiza a la entidad contratante y a la Contraloría General de la República, el reintegro de la suma anticipada, al contratista.

CUARTO

NOTIFICAR la presente Resolución a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, quien mediante Resolución No. OAL-162 de 27 de junio de 2019, ordenó la Toma de Control Administrativa y O. de la aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 93 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, a fin de comunicarle la obligación de la aseguradora como garantes de la empresa F.I.M. & ASOCIADOS, S. (FIMSA).

QUINTO

ADVERTIR que, contra la presente Resolución, pueden interponerse los recursos que la Ley prevé para estos casos, conforme a lo establecido en el Texto Único de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020.

..."

En su libelo de A., el demandante manifiesta, como cuestión previa, que en una ocasión anterior la Universidad Tecnológica de Panamá ya había intentado resolver administrativamente el Contrato N°DNPC-389-2016, y que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dictó fallo favorable a los intereses de la empresa F.I.M. & ASOCIADOS, S., dando a la Universidad Tecnológica de Panamá las opciones de continuar con la culminación de la obra con las correspondientes adecuaciones contractuales o, en su defecto, liquidar el contrato y que le fueran pagadas las sumas adeudadas al contratista.

La Autoridad demandada insistió en hacer cumplir el contrato, en circunstancias sanitarias adversas a la amparista y generándole incluso problemas, dada la imposibilidad de adquirir, con la premura requerida, una fianza de cumplimiento que sustituyera la que previamente había sido otorgada por Aseguradora La Floresta Seguros y Vida, S., entidad intervenida y cuyo control administrativo y operativo fue tomado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, desde el año 2019.

Como consecuencia de lo anterior, estima que la Resolución N°RUTP-DNPC-RA-48-027-2020 de nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), dictada por la Universidad Tecnológica de Panamá, ha infringido los artículos 18, 31 y 32 de la Carta Magna, de la siguiente manera:

· Artículo 18 de la Constitución Política de la República de Panamá.

La transgresión del orden constitucional se sustenta en que, al resolver administrativamente el Contrato...

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