Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 01 de diciembre de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 93417-21
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales, en grado de apelación, propuesta por la firma de abogados Evans Group, apoderada judicial de la sociedad Ingenieros Civiles Asociados Panamá, S.A. contra la resolución de 23 de agosto de 2021 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual no admitió la acción de garantías incoada contra el Oficio N°1070 de 27 de mayo de 2021, expedido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
ACTO DEMANDADO
Observa esta Superioridad que el Oficio N°1070 de 27 de mayo de 2021, es del siguiente tenor, en lo medular:
En atención a lo ordenado por este Tribunal mediante el Auto N°894 del 29 de mayo de 2018 (fs. 208-209) proferido dentro del Proceso Concursal de Insolvencia promovido por R.O.D.J. en contra de INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S.A., devuelvo a usted el proceso Ejecutivo Simple promovido por Banistmo, S.A., en contra de INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S.A., contentivo de lo siguiente: ...
DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en resolución de 23 de agosto de 2021, decidió lo siguiente:
...
Observa esta Corporación, que la orden impugnada, no constituye un acto u orden dirigido en contra de la amparista pues, de la misma se evidencia que, sólo fue empleada para comunicar lo decidido por la autoridad competente, a través del Auto N°894 de 29 de mayo de 2018, lo que implica que no se está frente a la ejecución de un acto determinado, pues para ello, se hace mención expresa del Auto N°894, que es la resolución que contiene la orden respectiva.
Resulta evidente pues, que el mecanismo empleado se dirige sobre un medio de comunicación que detalla lo resuelto, a través de una resolución, lo que significa que la acción de amparo de garantías constitucionales debió estar dirigida contra el Auto N°894 de 29 de mayo de 2018, y no contra el Oficio N°1070 de 27 de mayo de 2021 que, de acuerdo a la nota, materializa lo decidido en tal resolución, siendo una comunicación accesoria de la orden principal, sin la cual aquella no tendría valor alguno...
POSICIÓN DEL RECURRENTE
El letrado expuso en el recurso de apelación...
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