Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 97185-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense Camaño & Co. Abogados, actuando en nombre y representación de A.S.G., contra la Resolución de 8 de julio de 2021 emitida por el Tribunal Superior de Familia.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la acción constitucional.

Mediante Nota de 13 de marzo de 2020 (fj.54), la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Familia dio respuesta al informe de conducta solicitado, manifestando lo siguiente:

"Por medio del presente informe, nos dirigimos a usted, con nuestro acostumbrado respeto, en esta ocasión, en respuesta al oficio SGP-1708-2021 de 12 de octubre de 2021 y en concordancia con el artículo 2620 y 2621 del Código Judicial, a fin de exponer lo realizado por este Tribunal Superior dentro del expediente que contiene el proceso de Disolución y Liquidación de Régimen Económico Matrimonial, donde son partes A.S.G. y E.V. De León.

Dicho expediente ingresó el ocho (8) de marzo de dos mi(sic) veintiuno (2021) y se registra salida, el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). Esta Superioridad se pronunció a través de resolución fechada de ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), declarando la nulidad de lo actuado a partir de la foja 18(sic)."

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

En los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se expone que, en el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, ramo civil, se llevó un Proceso de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial de la Participación en las Ganancias, interpuesto por A.S.G., hoy amparista, en contra de E.J.V. De León.

Manifiesta el activador constitucional que luego de surtido todo el trámite del proceso, la causa fue resuelta mediante Sentencia No. 79 de 13 de mayo de 2019, en la que se accedió a la pretensión de la parte actora y explica que, al momento de realizarse la notificación personal de la decisión de fondo, la parte vencida anunció apelación; sin embargo, el apelante no sustentó la impugnación por lo que la misma fue declarada desierta. Explica que, en consecuencia, la Sentencia en cuestión, quedó en firme y ejecutoriada.

Narra que posteriormente, el apoderado del demandado presentó una solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, a lo cual accedió el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, ramo civil, mediante Auto No. 940 de 1 de diciembre de 2020; decisión que fue impugnada por la demandante y por la cual se remitió la alzada al Tribunal Superior de Familia. Además, explica que la censura a dicho Auto "...se debía a que, por vía del auto en comento, se ordena levantar la medida cautelar, sobre los bienes muebles de propiedad del demandado y, que había formado parte del caudal o patrimonio del demandado e ingresado al Régimen de la Liquidación tal cual había sido pretendida en el libelo de la demanda original." (El subrayado es del texto).

Indica que, el Tribunal Superior de Familia emitió la Resolución de 8 de julio de 2021, pero no resolvió la apelación relacionada al levantamiento de las medidas cautelares, su pronunciamiento fue para declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir de la foja 118 del expediente, lo que explica el amparista, significa que se anula la Sentencia No. 79 de 13 de mayo de 2019, que no era objeto de recurso alguno.

Estima vulnerados los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de forma de directa por omisión. Explica que el artículo 17 de La Constitución Política ha sido infringido porque se resolvió sobre un tema que no era objeto de debate, por lo que, no le aseguró a la hoy amparista la efectividad de los derechos subjetivos que le asisten. Aunado al hecho de que ninguna de las partes alegó una incidencia referente a temas de nulidad absoluta o relativa antes, durante o después de la sustancia del juicio primigenio que dio origen a la Sentencia.

En cuanto al artículo 32 de la Constitución Política, explica que se ha vulnerado el debido proceso pues el Tribunal Superior rebasó los límites permitidos por Ley puesto que no decidió sobre el objeto de la apelación, tal como lo establecen las normas de procedimiento de los artículos 302, 475 y 1131 del Código Judicial.

Además, explica que el acto impugnado contraviene el artículo 1151 del Código Judicial que establece que la nulidad se decretará si se encuentra que se ha omitido un trámite que haya causado indefensión a las partes y que dicha situación no ocurrió pues las partes ejercieron el derecho de defensa conforme al principio de Tutela Judicial Efectiva.

Concluye manifestando que el acto impugnado viola las normas del debido proceso, el Principio de Tutela Judicial Efectiva, de Certeza y Seguridad Jurídica de los actos.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Admitida la Demanda, atendidas las etapas procesales y luego de planteados los antecedentes de la presente demanda constitucional, procede esta Corporación de Justicia a decidir en torno a las alegaciones sustentadas, a fin de determinar sobre la existencia, o no, de una infracción de los derechos fundamentales que establece nuestra Carta Magna.

Consta de fojas 40 a 43 del cuadernillo de Amparo la Resolución de 8 de julio de 2021 emitida por el Tribunal Superior de Familia, que es el acto impugnado en esta ocasión. Se observa que dicha resolución se emite en función del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 940 de 1 de diciembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, ramo civil, decidió el levantamiento de las medidas cautelares interpuestas sobre los bienes propiedad del demandado, dentro de un Proceso de Disolución y Liquidación del Régimen Económico Matrimonial propuesto por A.S.G. contra E.J.V. De León y en este sentido se plantean los antecedentes de la apelación.

Al continuar la lectura del acto impugnado, vemos que en el acápite "CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL" se inicia el análisis desarrollando una motivación con fundamento en el artículo 1151 del Código Judicial, manifestando que se han advertido las siguientes omisiones:

"Siguiendo este precepto legal, se observa que en el presente caso, se han omitido algunas formalidades propias, que se hace necesario puntualizar:

· Los cónyuges contrajeron matrimonio el 17 de febrero de 2000, lo que indica que su matrimonio se ampara en las normas del Código de la Familia, vigente desde el año 1995 y siendo que no pactaron C.M., el régimen económico aplicable es el de participación en las ganancias, tal como lo contempla el artículo 82 del Código de la Familia. Es así, que erró la juzgadora al indicar que los cónyuges tienen derecho a partes iguales.

· Es importante señalar que atendiendo a los artículos 107 y 108 del Código de la Familia, antes que se decrete la liquidación se debe declarar la disolución del régimen económico matrimonial; sin embargo, no hubo pronunciamiento de la juzgadora en cuanto a su...

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