Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 28188-2021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado C.E.C.G. en nombre y representación de R.A.M.B., contra el Auto 2da N°89 de 16 de diciembre de 2020, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Mediante el acto impugnado se:

"REFORMA el Auto N°14 de 27 de enero de 2020, emitido por el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de Declarar no Probado el Incidente de Nulidad interpuesto por el licenciado C.E.C.G., dentro del proceso seguido a R.A.M.B. y OTROS, por la presunta comisión de un delito Contra el Orden Económico, en su modalidad de Blanqueo de Capitales...".

A juicio del actor, esta decisión contraviene la Constitución Política en su artículo 32, al igual que los artículos 8 del Tratado de Extradición suscrito entre Panamá y los Estados Unidos de América, 13 de la Convención Interamericana sobre Extradición (Ley 29 de 23 de diciembre de 1991) y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre la base de argumentos como los que a continuación se detallan:

"Estas violaciones al debido proceso, han ocasionado un perjuicio a las garantías constitucionales que operan a favor de nuestro mandante, toda vez que, se le pretende investigar y juzgar en una causa distinta a la que fue objeto el pedido de extradición dentro de la investigación denominada como PINCHAZOS, proceso que aún no está concluido... por lo que estos actos violan el tratado internacionales (sic) que tiene rango Constitucional, así como el debido proceso...

... la obligatoriedad que tiene el Estado Panameño de Garantizar que la persona entregada, en este caso R.A.M.B. no pueda ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el que fue entregada, por lo que el desconocimiento de la misma por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia vulnera las garantías que le fueron reconocidas al ser solicitado por Panamá y entregado en extradición por los Estados Unidos, de que sólo podrían ser juzgado por el caso por el que fue extraditado.

...

Además, al permitir que se le siga una causa cuyos actos se cometieron anteriores al pedido de extradición, se viola en exceso los derechos y garantías que consagra esta norma convencional, ya que, dicho actuar vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.

Esta violación se da, ya que, el principio de especialidad reconocido en dicha norma y, cuya aplicación fue omitida por el Tribunal, significa que sólo se concederá la extradición con la condición que se juzgue y se condene por los delitos expresamente autorizados por el país que la concede...".

Luego de desarrollados los aspectos generales de la presente causa, se dispuso su admisión, para lo cual, se requirió el envío de la actuación o un informe sobre los hechos motivo de la controversia. Es así como el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, contestó mediante oficio de fecha 6 de abril de 2021, señalando que efectivamente dicho tribunal reformó el auto donde el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá había rechazado de plano por improcedente el Incidente de Nulidad.

Agregando que posteriormente el proceso continuó con los trámites correspondientes, y hoy día se encuentra radicado en el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.

A lo anterior señala que:

"Contrario a lo expuesto por el accionante en los presupuestos sobre el cual fundamenta su pretensión, la decisión tomada por este Tribunal Colegiado mediante la resolución censurada, tiene como sustento la tutela del Debido Proceso, por cuanto las alegaciones planteadas por la Defensa Técnica del señor R.A.M.B., no se encuentran dentro de las causales de Nulidad dispuestas en la Ley y, conforme a la jurisprudencia patria; pues, de acuerdo a los archivos de este Tribunal, al momento de resolver la alzada, se consideró la Defensa Técnica del señor M.B., objetó mediante Incidente de Nulidad, la Solicitud de Excepción a la R. de Especialidad, dentro del proceso de Extradición seguido al señor R.A.M....

En base a lo anterior, nos remitimos a verificar si en efecto, conforme a lo argüido por la Defensa Técnica de R.M., la Solicitud antes descrita, le estaba vedada a los agentes del Ministerio Público y, consideramos no se comprobó violación de Legalidad Procesal, ni afectaciones a los...

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