Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 110830-2021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus Correctivo interpuesta contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, por el señor J.A.F., dentro del Proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Colectiva (relacionado con drogas).

La Iniciativa Constitucional en estudio, fue interpuesta el día 14 de octubre del 2021, ante el Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial, el cual mediante Audiencia realizada el 18 de octubre del 2021, se inhibió de su conocimiento y remitió el expediente ante esta Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia.

Una vez ingresada la Acción de Hábeas Corpus, el 16 de noviembre del 2021, se giró el correspondiente mandamiento a la D. General del Sistema Penitenciario.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El Activador Constitucional manifestó en su escrito que, toda persona debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible de la razón de su detención, de sus derechos constitucionales y legales, y que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio.

    Aunado a que los traslados no se pueden efectuar sin dar una explicación al detenido y sin tener motivos para el cambio de la cárcel, por lo que solicitó la intervención del Tribunal, ya que considera que el Centro Penal de H. y la Junta Técnica están haciendo uso de la fuerza y se extralimitan en sus funciones, al proceder al traslado de los internos sin haber sido declarados culpables, y "sin un informe que señale lo contrario".

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD

    Mediante la Nota N°448-DGSP-DAL del 17 de noviembre del 2021, la D. General del Sistema Penitenciario, informó lo siguiente:

    ...

    1. Si es o no cierto que ordenó el traslado del señor J.A.F., a otro centro carcelario; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito; en cuyo caso debe remitir copias autenticadas de la actuación correspondiente.

    La suscrita en mi condición de D. General del Sistema Penitenciario sí ordené el traslado por escrito del señor J.A.F., con cédula de identidad..., del Centro Penitenciario de H. hacia el Centro Penitenciario La Joyita, mediante Resolución N°10152 DGSP-DAL del 6 de octubre del 2021, por razones de seguridad.

    2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y;

    Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo esta Dirección para autorizar su traslado obedecen a que mediante Resolución N°04 del 8 de abril de 2021, tratada en Junta Técnica Extraordinaria N°9 de 7 de abril de 2021 y Resolución de Traslado de la misma fecha, el Centro Penitenciario de H. recomienda a esta Dirección el traslado de veinte (20) privados de libertad dentro de los cuales se encuentra J.A.F., con cédula ..., toda vez que consta informe de parte del departamento de seguridad interna del centro donde señala un grupo de veinte (20) privados de libertad como responsables de causarle golpizas, torturas, expulsión de celda, coacciones y otros actos reprochables dentro del penal.

    De igual manera informe de la seguridad interna fechado 8 de julio del 2021, en la cual pone de manifiesto novedad entre la celda N°3 y N°4, donde los privados de libertad de la celda N°3 le tiraban orine y agua caliente a los privados de la celda N°4 y al intentar ingresar a la celda estos mantenían la celda N°3 amarrada con soga internamente.

    Se cuenta además con informe de la seguridad interna fechado 24 de mayo...

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