Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Agosto de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 23 de agosto de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 226-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales para que sea revocado el Auto de 2ª INST. N°56 de 5 de octubre de 2020, expedido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través del cual se declaró la nulidad de lo actuado por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y ordena al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, proceder con la restitución del proceso al estado correspondiente, es decir, desde el primer momento que dicho juzgado asume el conocimiento.

BREVE HISTORIA DEL CASO

A foja 37, consta el Auto Vario N°108 de 30 de julio de 2019, emitido por el Juzgado Décimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el cual se declaró legal el impedimento del señor J.J.Á.C.C., dentro del proceso seguido a R.A.J.A., por el delito de estafa, en perjuicio de la sociedad PRAGA HOLDING, LTD.

De fojas 44 a la 52 del expediente, consta la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada 29 de noviembre de 2019, a través de la cual expresó lo siguiente:

"...CONCEDE la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por PRAGA HOLDING, LTD. contra la orden contenida en el Auto Vario N°108 de 30 de julio de 2019, dictado por el Juez Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; por lo tanto, REVOCA la citada resolución mediante la cual se DECLARA LEGAL el impedimento del Juez Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá Licenciado JOSÉ ÁNGEL CARRERA CARRILLO, proferida dentro del Proceso seguido a R.J. (sic) ARIAS, por la presunta comisión de un delito contra el Patrimonio Económico en perjuicio de PRAGA HOLDING, LTD..."

A foja 32, consta el Auto 2 INST N°11, de 22 de enero de 2020, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través del cual se declara la nulidad de la foja 2377 del expediente y ordena al A-quo esperar la decisión sobre la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, para luego de conocido el resultado, proceda con la restitución del proceso al estado correspondiente o el mismo sea remitido en alzada a esta Superioridad, en el efecto correspondiente.

A foja 23, consta la Sentencia de 14 de mayo de 2020, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la que se concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el licenciado J.A.Q.R., en representación de J.D.B.M. y en consecuencia revocó el Auto de Segunda Instancia N°11 de 22 de enero de 2020, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

A foja 71 del expediente, se admitió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada K.H., actuando en nombre y representación de R.J., contra el Auto N°2 Inst. N°56 de 5 de octubre de 2020, en el cual se declaró la nulidad de lo actuado por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá y ordenó al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, proceder con la restitución del proceso al estado correspondiente, es decir, desde el primer momento que dicho juzgado asume el conocimiento.

EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, ha sido ensayada contra el Auto N°2 Inst. N°56 de 5 de octubre de 2020, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Expone que, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial conoció el proceso penal interpuesto contra los señores J.B., N.D., J.B. y R.J.A., por la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio de la sociedad PRAGA HOLDINGS LTD. Este proceso fue de conocimiento del Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y se promovió un incidente de recusación que fue resuelto mediante A.V.N.°108 de 30 de julio de 2019, en el mencionado Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y se declaró legal el impedimento del Juez Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, J.Á.C.C.. Luego, la querellante PRAGA HOLDINGS LTD, promovió una acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto Vario N°108 de 30 de julio de 2019, esta acción fue admitida, pero el Tribunal Superior no ordenó la suspensión de la Resolución impugnada, ni del proceso de marras, por ello el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial continuó con el proceso y celebró la Audiencia de 6 de noviembre de 2019 y a través del Auto N°18 de 6 de noviembre de 2019, decretó el sobreseimiento definitivo a favor de R.J. y otros.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Sentencia de 29 de noviembre de 2019, concedió la acción de Amparo de Garantías Fundamentales presentado por PRAGA HOLDINGS, LTD y revocó la orden contenida en el Auto Vario N°108 de 30 de julio de 2019 y esta decisión fue apelada. El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial expidió el Auto de Segunda Instancia N°11 de 22 de enero de 2020, que declaró la nulidad de la foja 2377 del expediente y ordena al A-quo esperar la decisión sobre la Acción de Amparo de Garantías Fundamentales. Se demandó esta decisión y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia fechada 14 de mayo de 2020, revocó el Auto de Segunda instancia N°11 de 22 de enero de 2020, debido a que el Segundo Tribunal Superior excedió sus facultades al disponer la nulidad de los actos.

Como consecuencia de la Sentencia de 14 de mayo de 2020, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial entró a conocer nuevamente de la apelación interpuesta por parte del querellante contra el Auto de Sobreseimiento definitivo y el Auto de Segunda Instancia N°56 de 5 de octubre de 2020, resolvió declarar la nulidad de lo actuado por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y ordenó al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, proceder con la restitución del proceso al estado correspondiente, es decir, desde el primer momento que dicho juzgado asume el conocimiento y su fundamento jurídico fue que el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial actuó con falta de competencia, invocando el hecho que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia de amparo expedida por el Primer Tribunal Superior que revocó el Auto Vario N°108 de 30 de julio de 2019, que declaró legal el impedimento del señor J.J.Á.C.C..

Considera que es un acto arbitrario e ilegal que bajo la premisa que el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial actuó con falta de competencia, pues no se contempla como una causa de nulidad por falta de competencia, la revocatoria por vía de amparo, de una resolución que declara legal el impedimento de un juzgador, por tanto, el Segundo Tribunal Superior, en la orden de hacer impugnada, rebasa el alcance de sus facultades legales y compromete la certeza y seguridad jurídica del proceso, al anular entre otras actuaciones todo lo actuado por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal en la causa de marras.

Entre las normas alegadas como infringidas por el amparista se encuentra el artículo 32 de la Carta Fundamental, que guarda relación con la garantía constitucional del debido proceso, pues en este caso el Auto de Segunda Instancia N°56 de 5 de octubre de 2020, expedido por el Segundo Tribunal Superior (orden impugnada por vía de amparo), anula todo lo actuado por el Juez Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial a partir del momento en que expidió el Auto Vario N°108 de 30 de julio de 2019, que declaró legal el impedimento del licenciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR